La Corte Suprema de Justicia resolvió la extensión de la feria extraordinaria en el marco de la del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Ejecutivo hasta el 24 de mayo. Para esta cuarta fase, el máximo tribunal amplió del criterio de los temas a tratar en las diferentes causas para atender la mayor cantidad de asuntos posibles y profundizó el teletrabajo.
Como en distintas provincias se ingresó a una fase de mayor apertura frente a la cuarentena obligatoria, fuera de la órbita metropolitana, la Corte también aclaró que “en función de las condiciones epidemiológicas de las juridiscciones, las Cámaras Federales con asiento en las provincias podrán evaluar y requerir el levantamiento de la feria” en su ámbito “o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia”
Según se resaltó, “el criterio que guía este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan la de aquellos que concurren recibirlo”.
Así las cosas, el máximo tribunal encomendó a “los distintos tribunales nacionales federales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero y jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles. Tales efectos, se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas”.
Para llevar adelante esto, la Corte aprobó una serie de protocolos: Para la tramitación de las causas judiciales durante la feria extraodinaria, para la convocatoria de funcionarios empleados, para las medidas de prevención, higiene, seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia.
También se instó a que “a fin de formular presentaciones para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas el uso de la firma electrónica digital”. “Tales acciones tienen por finalidad priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional que esta Corte ha tenido especialmente en cuenta en las distintas acordadas dictadas durante esta emergencia”.
El máximo tribunal exhortó además al Consejo de la Magistratura de la Nación para que provea los medios tecnológicos necesarios, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar la correcta limpieza, higiene desinfección de los lugares de trabajo espacios de transito comunes, a fin de proteger la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación.
Según se señaló, se podrá ampliar la tramitación de causas. En materia penal, a los expedientes que se vinculen con casos de “narcotráfico, trata de personas y delitos informáticos”, y las que tengan a imputados desconocidos o no tengan detenidos, si es que la fiscalía lo requiere y el juez así lo considera.
En materia no penal, se avaló la tramitación de amparo contra actos de particulares, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios. También las causas de naturaleza previsional; de regulación por honorarios profesionales en todos los procesos y los procesos universales, como las sucesiones y concursos; y los procesos voluntarios.
El juez natural podrá disponer la habilitación de feria para firmar sentencias definitivas o interlocutorias, con la correspondiente notificación.
Los tribunales orales o las Cámaras de apelación o Casación deberán informar a la Corte la forma en la que continuarán con los juicios orales que tengan en trámite con procedimientos a distancia.