Por Alejandro Zeverin (*)
Un escándalo de gravedad que requiere la intervención del TSJ
De forma caritativa, algunos medios de prensa han calificado el fallo que condenó a Eduardo Brandolin y Miguel Valente como que ha despertado suspicacias o “inédito”. En verdad, desde la óptica penal resulta incomprensible, inentendible y escandaloso. No sólo despierta suspicacias sino claras sospechas. Había una antigua propaganda de vinos que decía “al pan, pan y al vino…”. De esto se trata este artículo: de hablar claro.
Dice el cuento que un sindicalista apellidado Brandolin, a cargo del Sindicato de Luz y Fuerza de Villa María, junto con otro, un tal Valente, encargaron a los hermanos Maxilimiano y Sebastián Eve el asesinato de Alejandro Roganti, otro sindicalista del mismo gremio que afirmaba que Brandolin se había enriquecido con la gestión sindical. Los hermanos sicarios “contratados” le dispararon a Roganti balazos calibre 9 milímetros; cinco de ellos dieron en el blanco. Milagrosamente, la víctima sobrevivió.
Uno de los hermanos, Maximiliano Eve, quien fue capturado, se hizo cargo del hecho -ocurrido en abril del año 2008-. Su confesión fue recibida con todas las garantías de ley. Lo hizo ante el fiscal de Instrucción de 3er. Turno, René Bosio, quien finalmente tramitó la causa. Luego fue capturado Sebastián y, en definitiva, ambos fueron condenados: Sebastián con 15 años y Maximiliano con 7, en 2010; la diferencia de pena radicó en la colaboración del segundo con la investigación del hecho. Aunque ambos fueron condenados como autores materiales de tentativa de homicidio agravado por promesa remuneratoria -pago-, o sea el delito de homicidio agravado, en la causa todavía la denuncia de Roganti no se había comprobado del todo, en lo que hacía a la identidad de los autores intelectuales del episodio, ya que los condenados nunca revelaron quiénes los habían contratado. Sólo Roganti acusaba a Brandolin, con la complicidad Valente, de haberlo mandado a asesinar.
La investigación prosiguió y se estableció que los “contratantes del sicariato” fueron, como se sospechaba y había denunciado Roganti, los gremialistas Eduardo Brandolin y Miguel Valente. Ambos en juicio oral fueron condenados por el delito de lesiones graves agravadas con fundamento en que habrían encargado el ataque contra su compañero del sindicato a sólo tres años y medio, con ejecución bajo modalidad de prisión domiciliaria; mientras que Maximiliano y Sebastián Eve hace tiempo que vienen cumpliendo condenas por intento de homicidio agravado.
Ahora bien, ¿cómo “cierra” desde la lógica vulgar y jurídica que los Eve el 14 de abril de 2008 le dispararon a quemarropa cinco balazos a Roganti en la puerta de su casa y se fueron del lugar creyendo que estaba muerto, fueron condenados por ello y los instigadores por el mismo hecho recibieron esa nimia condena por otro delito, el de lesiones graves agravadas? Pues no “cierra” y ése es el problema que escandaliza.
Roganti sin dudas estaba harto de la dilación judicial, 12 años de espera con autores cantados, y así aceptó lo que fuera detener su suplicio de esperar justicia. Oportunamente en su denuncia había asegurado que todo había sido culpa de un “accionar mafioso de un sector del gremialismo argentino”.
La investigación concluyó en lo que debía imputar tiempo atrás, junto a los Eve: llevar a juicio a Brandolin y Valente, quienes recurrieron a un juicio abreviado por ante el tribunal presidido por la camarista Inés Lucero, previsto en el art 415 del Código Procesal Penal (CPP), que prescribe: “Si antes de iniciado el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el Fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla. El tribunal, previo a resolver, deberá asegurarse que el imputado presta su conformidad de forma libre y voluntaria. En la misma audiencia el tribunal dictará sentencia”.
Sin embargo, se aceptó una posición de la defensa no prevista, prohibida además por la ley procesal, porque los acusados reconocieron un hecho distinto del requerido en la acusación que en su pena resultaba equivalente a la de los sicarios. Art. 45, CP: “[…] Los que tomaren parte en el ejecución del hecho […] tendrán la pena establecida para el delito .En la misma pena incurrirán los que hubieren determinado directamente a otro a cometerlo”. La defensa recurrió al truco de hacer confesar a sus defendidos una responsabilidad sui generis, no la de haber contratado a los asesinos para matar a Roganti sino sólo de mandarlos a “asustar”. Pero lo grave ocurrió cuando el fiscal aceptó el singular trato de los imputados por ese hecho distinto, transgrediendo su obligación consistente en sostener la acusación originaria, así sin cuestionar la letra de la ley, y el tribunal homologó el acuerdo y dictó la ridícula sentencia que tiene la peligrosidad jurídica de abrir de ahora en adelante una “caja de pandora”, consistente en separar asesinos sicarios con sus mandantes en la responsabilidad penal, en contra de expresas disposiciones del CP sobre autoría y participación criminal.
Si de esta jurisprudencia se hubiera enterado Alfredo Yabrán, seguramente no se hubiera suicidado; hubiera acudido a la misma estrategia para esquivar las duras condenas que recibieron sus subordinados, Gregorio Ríos -mandatario de Yabrán- y los ejecutores encabezados por el policía Prellezo y otros, junto a la “banda de los horneros”: Auge, Gonzales, Braga y Retana por el crimen del periodista José Luis Cabezas. Jurisprudencia aquella ahora en crisis por esta más reciente.
Ha sido comentado por periodistas que la Justicia -en las personas del fiscal y los vocales de cámara- tenía ante sí un hecho poco usual, inédito: encontrar a alguien que manda a matar a otro, pero condenado por un hecho distinto y menor en juicio abreviado.
Algunos opinólogos disfrazados de juristas aseveran que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus sentencias. Entonces, por qué existe el art. 269, CP, prevaricato de los jueces, definiéndolo como el siguiente delito: “…que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua”.
La verdad, recurriendo a aquella publicidad del vino de mesa, es que se está frente a un escándalo en el que, por gravedad institucional, debería intervenir el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
(*) Abogado penalista, UNC. Máster en Criminología, U. de Barcelona