viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno de Córdoba fijó protocolos para profesionales habilitados en zonas sin virus

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Lo hizo por medio del Centro de Operaciones de Emergencias (COE). Autorizó -en localidades donde no circula el coronavirus- el ejercicio de su actividad a escribanos, contadores, abogados,
arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.

El Gobierno de Córdoba, mediante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), fijó ayer los protocolos que deberán seguir algunos profesionales liberales, las obras privadas y las actividades comerciales, en las localidades donde no circula el coronavirus -las denominadas “zonas blancas”-.

En el caso de las medidas de bioseguridad que deberán llevar adelante algunos profesionales independientes, el documento del COE precisó que se busca “garantizar la salubridad pública, tomando las medidas necesarias sugeridas desde el Gobierno nacional y provincial para evitar la propagación del Covid-19 en lo que respecta a los siguientes profesionales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros”.
Las actividades se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas generales:

1) Se deberá cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene que establece el COE en sus protocolos de bioseguridad.

2) Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros e higiene necesarias.

3) Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el
desplazamiento de los profesionales y de los clientes.

4) En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos días a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional), no pudiendo recibirse a más de dos clientes por hora, con
turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.

5) El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será restringido, de lunes a viernes de 8 a 16.

6) Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones profesionales, y deberá limitarse al espacio comprendido dentro de lo estipulado como “zona blanca”.

7) Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo a distancia (home office).

En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior a 50% del plantel, cuando posean más de un empleado.

Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del protocolo.

PERMISOS Y CONTROLES
CONDICIONES Y DISPOSICIONES PARA TRABAJAR EN OBRAS PRIVADAS

El COE también fijó las pautas para la habilitación de las obras privadas en las “zonas blancas”. Sólo se permitirá el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar. Quedan excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.

“A los efectos de retomar las actividades de una obra ya iniciada al momento del dictado del Decreto Nacional Nro 297/20 o para iniciar una nueva obra, se deberá solicitar un permiso especial de reactivación. Deberá ser tramitado ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, conforme las normativas de cada localidad”, detalla el comunicado del COE.

En cuanto al personal, solamente se autoriza a trabajadores residentes en la localidad y la cantidad máxima por cada obra no debe ser mayor a cinco. En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, la autorización correspondiente.
Se aclara que no se permiten los tradicionales “asados de obra” y el personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin.

Horarios y clausura
El horario permitido para realizar las actividades será de 8 a 14, de lunes a viernes.
Por otra parte, la autoridad municipal y/o el personal del COE Central o Regional (éste último bajo la supervisión del COE Central) está autorizado a clausurar y/o restringir cualquier actividad que incumpla las disposiciones del presente protocolo. Se especifica que la autoridad municipal o comunal tendrá la responsabilidad del control del cumplimiento del presente protocolo.

Revisión

El COE aclaró que podrá modificar o dejar sin efecto el protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general.

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