En el marco de un juicio sucesorio y a los fines de no paralizar el proceso y garantizar el acceso a la justicia, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba autorizó a la parte de los coherederos que había presentado un beneficio de litigar sin gastos, el diferimiento del pago de la tasa de justicia y de aportes a la Caja de Abogados. Estableció que se difirieran para luego de que se realicen las operaciones de inventario, avalúo y partición del acervo hereditario.
Los peticionantes Macarena Emilia Viano y María Belén Viano sostuvieron que la falta de pago de los aportes de tasa y caja producía la suspensión del procedimiento, ya que las operaciones de inventario, avalúo y partición no serían aprobadas hasta que no se cumpliera dicho requisito, lo cual configuraría -a su entender- una clara denegación de justicia.
En esa dirección, agregaron que sólo cuando se efectuara la adjudicación tendrían dinero suficiente para afrontar tales erogaciones, no antes, lo que demostraba la irrazonabilidad del decisorio judicial.
Asimismo, explicaron que no se negaban a pagar sino que solicitaban que se difiriera el pago de los aportes hasta tanto mejorara su situación económica. Concluyeron que sus derechos como herederas se verían “absolutamente conculcados” debido a que el proceso sucesorio se paralizaría ante la falta de pago de dichos aportes.
Corrido traslado al resto de los coherederos -Cristian Fernando Viano, Franco Ariel Viano, Alfredo Ubaldo Viano y Rubén Emilio Viano-, éstos compartieron los argumentos dados por las recurrentes.
Ante ello y al resolver, el tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio indicó: “Atendiendo a las consideraciones formuladas por las recurrentes y el representante de los demás herederos, y a los fines de permitir el libre acceso a la Justicia, asegurar la igualdad procesal de los justiciables y garantizar la defensa en juicio, corresponde diferir el pago de los aportes de Tasa de Justicia y Caja de Abogados, pudiendo ser concretadas y aprobadas las operaciones”.
Salvedad
La alzada hizo la salvedad de que en el momento en que se solicitare copia certificada del auto de declaratoria de herederos o del auto que apruebe las operaciones ante el respectivo tribunal, o cuando se pretendiere la inscripción de alguno de los bienes que componían el acervo hereditario en el registro correspondiente (o la venta de los bienes resultantes de los procesos conexos), el pago proporcional de la tasa y aportes a la caja debía ser cumplido por las sucesoras peticionantes del beneficio; y que no podía ser autorizado ningún instrumento hasta su cumplimiento.
En consecuencia, en el fallo se resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto, difiriendo el pago de aportes y tasa de justicia.
Autos: “VIANO, MARÍA BELÉN Y OTRO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXPTE. 6570807”.