El Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1ª Nominación de Río Tercero fijó un régimen comunicacional provisorio para garantizar el vínculo del progenitor no conviviente con sus hijos menores de edad, el cual será llevado a cabo a través de videollamadas desde el teléfono celular del padre.
Para ello, la madre deberá arbitrar los medios necesarios para tener su línea disponible entre las 14 y las 15 horas y entre las 19 y las 20, a fin de garantizar el contacto del padre con sus hijos mientras dure el período de aislamiento obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La magistrada aclaró que este régimen de comunicación provisorio no supone un incumplimiento de la restricción de contacto entre ambos progenitores, que fue ordenada por el tribunal con competencia en Violencia Familiar, en virtud del interés superior de los niños a tener contacto con sus padres.
Finalmente, en el fallo también se hizo saber a la madre que “deberá evitar el contacto con el progenitor mientras se cumple lo ordenado” y que una obstrucción de la medida dispuesta podrá ser tomada como “un grave incumplimiento de los deberes parentales susceptible de sanciones penales, civiles y de suspensión del cuidado personal”.