La medida tiene por fin asegurar un acceso justo y equitativo de dicho producto en el período de emergencia sanitaria a raíz de la propagación del COVID-19
Secretaría de Comercio Interior- Argentina
Resolución 115/20- SCI-
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26092969- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 201 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en varias materias, entre ellas, la materia sanitaria en base a procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ante la situación planteada, frente al aumento irrazonable verificado respecto del alcohol en gel, a fin de asegurar un acceso justo y equitativo a este producto en el período de emergencia, mediante la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso la retrocesión de su precio de venta, en todas las presentaciones, a valores del día 15 de febrero de 2020.
Que, asimismo, se intimó a todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, a incrementar su producción hasta el máximo de la capacidad instalada y a informar semanalmente a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios de venta de tales bienes durante el período de vigencia de la citada resolución.
Que teniendo en cuenta el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar la obligación de información periódica contenida en la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR los sujetos obligados deberán utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, asimismo, corresponde aclarar que la obligación de información aludida deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y comercialización de alcohol en gel, indicando el tipo de presentación y el precio respectivo.
Que, finalmente, con el objeto de asegurar el derecho de los consumidores a una información cierta y veraz respecto de este producto de alta demanda durante la emergencia sanitaria, se considera pertinente establecer precios máximos de referencia de alcohol en gel en aquellas presentaciones más habituales y demandadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aclárase, a los efectos de la aplicación de la Resolución Nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que la obligación periódica de información prevista en el Artículo 4º de la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y comercialización de alcohol en gel con la indicación del tipo de presentación y su respectivo precio de venta.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los sujetos obligados mediante la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR que la obligación de información contenida en el Artículo 4º de dicha medida, deberá cumplimentarse mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.- Establécense los precios de referencia para las y los consumidores para las distintas presentaciones de alcohol en gel de conformidad con el siguiente detalle:
Capacidad en mililitros Precio máximo
60 $110
65 $115
100 $160
250 $250
500 $315
1000 $500
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.358 del 17 de abril de 2020.
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