sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Devuelven la mitad de la tasa por escasa intervención judicial

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió reintegrar la mitad de la tasa de justicia abonado en un causa, con fundamento en la escasa intervención jurisdiccional.
En “M. J. C. y otros c/ N. CSA y otro s/Ejecución Hipotecaria” se procedió en tal sentido en virtud de lo expuesto por la accionante, quien manifestó que la tasa de justicia “no es un impuesto” sino una suma de dinero establecida por la ley que debe abonarse por la prestación del servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida. Argumentó que, en el caso, la tasa resultó “excesiva”, si se tenía en consideración la “escasa” intervención del órgano jurisdiccional que se limitó al examen del título y al dictado de una providencia.
Los camaristas Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini recordaron que, tal como lo prevé el artículo 9 de la ley 23898 y lo destacaron los recurrentes en el memorial, el fundamento del pago de la tasa de justicia es que se trata de una tasa retributiva por la prestación del servicio de justicia.
“Tanto para la propia ley como para la doctrina prevaleciente, se trata de una tasa retributiva y no de un impuesto. Ya tiene dicho la jurisprudencia que constituye una tasa que se paga para retribuir la actividad jurisdiccional y en beneficio de ambos contendientes. La tasa es el tributo que se exige a los habitantes por el hecho de recibir un servicio particular determinado. O sea que tiene el carácter netamente retributivo o de contraprestación por un servicio prestado”, se detalló.
Empero, los jueces agregaron que el centro del debate no se trataba de revisar -en cada proceso- si la tasa abonada se condice con la actividad jurisdiccional desplegada, finalidad no prevista por la ley vigente, sino de atender un pedido de reintegro “fundado en la notoria desproporción” entre la el pago hecho efectiva y, la “mínima” actividad jurisdiccional realizada a la luz de las particularidades del caso.
En conclusión, y en virtud de la escasa intervención jurisdiccional en las actuaciones (en las que, según el tribunal, ni siquiera se diligenció el mandamiento de intimación de pago), en el fallo se admitió el planteo de reintegro de 50% de la tasa de justicia abonado por la actora.

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