domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prohibido publicar, prohibido pensar

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Por Luis R. Carranza Torres

Dictada con las mejores intenciones, se convirtió en una mordaza a la libertad de discutir ideas

Durante toda la historia han existido las denominadas “leyes mordazas”, normas que persiguen sacar de la discusión y conocimiento público ciertas cuestiones. La paradoja de este tipo de regulaciones es que no se dan en países totalitarios sino en democracias.
En todos los casos, también, tales regulaciones se sancionaron apelando a los más altos propósitos humanos.

Por algo la Constitución Nacional las descalifica de pleno, al asegurar en su artículo 14 a todos los habitantes en suelo argentino el derecho “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Luego, cada cual deberá hacerse cargo de lo que dice. Pero no puede cercenarse, a priori, expresión alguna. En un país donde no pocas veces ha existido un direccionamiento de la autoridad pública de turno sobre cómo pensar sobre las cosas, tal tipo de reaseguro resulta de necesidad.

La ley de publicaciones obscenas inglesa de 1857, también conocida como Ley Campbell, fue una de tales normas.

Si bien no era nuevo legislar en el asunto, reemplazando a una norma del rey Jorge III denominada “Desalentar el vicio”, sí cambiaba la forma de regular, tipificando por primera vez la venta de material “obsceno” como delito, otorgando en consecuencia a los tribunales el poder de confiscar y destruir material ofensivo. Se perseguía reprimir “la blasfemia, la toma de posesión profana y la maldición, la lascivia, la profanación del día del Señor y otras prácticas disolutas, inmorales o desordenadas”.

Su impulsor era John Campbell, primer barón Campbell, un político, abogado y hombre de letras de costumbres bastante rígidas.

La buena intención original fue censurar la pornografía pero, por haber sido redactado de modo abierto, permitió todo tipo de interpretaciones personales, dentro y fuera de los tribunales. No pasó mucho antes de que se utilizara para censurar publicaciones, particularmente aquellas que incluían palabras “sexuales”, referencias a tales cuestiones o que parecían tenerlas. Publicaciones médicas, novelas románticas y ensayos educacionales fueron alcanzadas por la norma. Entre tales aplicaciones, ésta dio base al juicio por la edición de lo que se llamó en la época “el libro más escandaloso del siglo XIX”. Fue la primera obra llevaba ante un tribunal en virtud de dicha ley.

Frutos de la filosofía, un tratado sobre la cuestión de la población era su título. La corta obra, de solo 47 páginas, hablaba desde de anatomía hasta del placer sexual. Se trataba, en definitiva, de un resumen médico de lo conocido en la época respecto a la fisiología de la concepción, enumerando varios métodos para tratar la infertilidad, la impotencia y el control de natalidad. Pero
lo que enervó los ánimos victorianos en definitiva fue el planteo referente a esto último, postulado no como facultad de los Estados sino como un derecho de las personas de elegir cuántos hijos quería tener.
En virtud de ello, apenas aparecido y aún con una circulación muy restringida, se lo empezó a atacar desde ciertos círculos, entendiendo que se trataba de un libro “calculado para destruir o corromper la moral de la gente” y “para producir un efecto pernicioso al depravar y corromper las mentes de las personas a quienes llega”.

En virtud de ello, el 18 de junio de 1877, Charles Bradlaugh y Annie Besant fueron sentados en el banquillo de los acusados en la Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales, situado en Londres, por el delito de haberlo publicado.

Su autor, el médico estadounidense Charles Knowlton, se libró del proceso por haber muerto hacía ya tiempo, en 1850. Tampoco se trataba
de una obra novedosa, siendo su primera edición en Estados Unidos en 1832 con el título Frutos de la filosofía o el compañero privado de los jóvenes casados. A las 10:30 de la mañana, luego de tomar asiento el presidente del tribunal, dio inicio el juicio. Por la acusación se hallaba el procurador General de la corona, Sir Hardinge Giffard. Ambos acusados asumieron su propia defensa, sin recurrir a letrados.

Sir Hardinge, Queen’s Counsel, uno de los consejeros legales de la reina Victoria desde 1865, no se anduvo con vueltas respecto a la
publicación: “Yo digo que esto es un libro sucio y asqueroso”, afirmó, para luego aseverar: “La prueba de ello es que ningún ser humano lo dejaría sobre su mesa; ningún marido inglés decentemente educado permitiría que su esposa lo tuviera (…)”. Como diría alguien: sin comentarios.

Por supuesto que el proceso se llevó a cabo en medio del debate público. Toda la prensa le dedicó diariamente varias columnas. Mayoritariamente, en apoyo del gobierno. Sin embargo, las ventas del libro se multiplicaron. El público, en lugar de rechazarlo, lo compraba.

Ambos acusados fueron sentenciados a seis meses de cárcel y una multa de 500 libras cada uno, que pagaron con las ventas del libro.
Si bien para ellos fue una victoria por instalar la obra como éxito del momento, más allá de los detalles anecdóticos, el recuerdo de este tipo de hechos debe llamar a la reflexión respecto de lo fácil que es, incluso en un Estado de derecho, sacar una ley de este tipo de cauce para empezar a penalizar el pensar distinto.

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