Mantendrá los dos planes permanentes vigentes para pequeños y grandes deudores. Esos regímenes de hasta 120 cuotas no incluyen quita de intereses por mora. “Vamos a seguir premiando al cumplidor”, aseguraron, luego de las herramientas lanzadas por el organismo recaudador nacional con fuertes beneficios. Pago en 18 cuotas con Cordobesa asentó deudas por $300 millones
La Dirección de Rentas de la Provincia no activará beneficios extra para deudores más allá de los vigentes y descartó así sumarse al combo de moratorias lanzadas desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El dato fue confirmado a Comercio y Justicia por fuentes del organismo recaudador provincial luego de que en las últimas horas AFIP activó un plan de pagos para pymes y anticipó que la semana que viene habrá anuncios de otro régimen para grandes empresas.
“No habrá moratorias, vamos a mantener la premisa de premiar al contribuyente cumplidor”, señaló a este medio una fuente próxima a la dependencia.
En rigor, desde Rentas tienen dos planes de pago vigentes y permanentes. Sin embargo, a diferencia de los que anunció AFIP, en Córdoba ninguno tiene quita de capital ni de intereses por mora. Sí permiten licuar de alguna forma el pasivo si se paga a plazo, toda vez que el interés por financiación es de 1,5 por ciento mensual, muy por debajo de la tasa de mercado.
La idea de mantener el “premio” a los cumplidores no es nueva. De hecho, el propio ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, la destacó cuando lanzó, en julio de 2016, el denominado Programa de Equidad Impositiva (PEI).
“La denominación de equidad que lleva el programa es porque se busca un esquema justo donde los contribuyentes cumplan las mismas normas evitando la mora y la evasión, sin esperar una moratoria salvadora que no habrá”, indicó entonces Giordano.
Claro que muchas veces las circunstancias obligan a modificar los planes. Sin embargo, aún en plena crisis y con una recaudación en baja en términos reales desde hace casi dos años, la idea es sostener aquella premisa, al menos mientras la situación lo permita.
Si bien el Gobierno insistió en más de una ocasión en mantener el concepto, el año pasado, Rentas dispuso implementar un régimen de hasta 120 cuotas para deudas voluminosas mientras modificó el plan permanente de hasta 48 cuotas para pasivos menores, aunque en ningún caso con quitas, tal como ahora implementó AFIP.
Concretamente, en abril del año pasado, lanzó un plan de facilidades de pago para deudores de diferentes tributos con la posibilidad de cancelar el pasivo hasta en 120 cuotas.
El régimen que originalmente estaría activo hasta el 31 de mayo de ese año pero que luego se extendió de manera indefinida, incluye deudas en gestión judicial o bien en proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Quedan comprendidas “aquellas obligaciones tributarias originadas en un proceso de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal”.
La iniciativa, sin embargo, sólo apunta a los grandes deudores. Es que la cuota mínima es de cinco mil pesos.
Para los morosos con pasivos menores sigue vigente el plan implementado por decreto 1738/2016 y sus modificatorios, que estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente al que pueden adherir los “contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones tributarias provinciales, en hasta 48 cuotas mensuales.
En los considerandos de la norma se hacía referencia a que la “economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto -entre otras causas- de las elevadas tasas de interés e inflación, a lo que se le suma una desaceleración de su tasa de crecimiento, circunstancias éstas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba”.
En ese marco y para “otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes y/o responsables con el objetivo de paliar la situación económica y financiera que atraviesan, resulta necesario disponer medidas y/o acciones que coadyuven, en forma concreta, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
El régimen excepcional de facilidades de pago incluye hasta 120 cuotas y permite cancelar deudas de todos los tributos, y también multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
Asimismo, multas que correspondan a los “agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar en tiempo y forma los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados y las derivadas de la omisión de actuar en tal carácter”.
En forma paralela, multas que correspondan a los “responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados. Tratándose de deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial incluidos sus honorarios”, entre otros casos.
Quedan excluidas las deudas (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondientes a su actuación en tal carácter que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresado al Fisco, los importes derivados de la Tasa Vial Provincial y las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes”.
El artículo 6 de la norma dispone que quienes adhieran al plan de hasta 36 cuotas deberán asentar un anticipo de 10 por ciento de la deuda; de 36 a 48 cuotas, 12,5 por ciento; de 48 a 90 meses, 15 por ciento, y por pagos de entre 90 y 120 cuotas, el anticipo será de 20 por ciento.
En tanto, el artículo 7 dispone que la cuota mínima será de 5 mil pesos.
El régimen está pensado para deudas voluminosas, principalmente de Ingresos Brutos.
El plan no prevé ni quita de intereses por mora ni capital de la deuda. Asimismo, el interés por financiación se mantiene en 1,5 por ciento mensual. Se trata de una tasa ciertamente inferior a la de mercado. Allí reside la principal fortaleza del programa, más allá de la cantidad de cuotas previstas.
Otro de los beneficios es la condonación de parte de las multas, en este caso no firmes, así como de las multas no aplicadas. En ambos casos la quita es de 50 por ciento.
“El contribuyente y/o responsable, para gozar del beneficio de reducción previsto en el artículo precedente, deberá tener cancelada o regularizada la obligación tributaria que fuera omitida o defraudada, según corresponda”, indica el artículo 9.
Los planes de AFIP
En tanto, AFIP activó desde el lunes pasado un plan de pagos de hasta 120 cuotas destinado a pequeñas y microempresas, monotributistas, cooperativas, obras sociales y clubes de barrio.
La moratoria incluye una quita promedio de 42 por ciento de la deuda y un plazo de pago de hasta 10 años, beneficios a los que se podrá acceder hasta el 30 de abril próximo.
El régimen que además de deudas tributarias y aduaneras permite pagar hasta en 60 cuotas aportes y retenciones, incluye una condonación parcial de intereses y total para las multas.
Permite incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.
Finalmente, quien adhiera al plan, podrá obtener el levantamiento inmediato de embargos y suspensión de la acción penal, en caso de haberla.
Para acceder, es clave tener certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Mientras, el martes, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, anticipó que la semana próxima se anunciará un plan de facilidades de pago de deudas impositivas y previsional para las grandes empresas que no entraron en la reciente moratoria dispuesta para pymes.
Cordobesa, 18 cuotas
Los planes de tarjeta Cordobesa para pagar deuda impositiva con Rentas hasta en 18 cuotas sin interés, contabilizaron ya pasivos por 300 millones de pesos. En la práctica, implica un plan de facilidades de pago en sí, sólo que en este caso no es de Rentas sino de Bancor, que asume los costos del financiamiento sin interés. En definitiva, es el banco público provincial el que ofrece la alternativa