La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación que le agregó el agravante de femicidio a una condena.
Se trata de un hombre condenado a la pena de prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de homicidio “criminis causa” en perjuicio de una joven salteña, quien fue asesinada la madrugada del 27 de mayo de 2017.
En el caso, la Sala V del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro lo condenó, por mayoría, a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio “criminis causa”. En tanto, el Tribunal de Impugnación acogió favorablemente al recurso de casación interpuesto por el querellante particular, modificó la calificación jurídica al encuadrar el hecho en el delito de homicidio doblemente agravado por “criminis causa” y femicidio, manteniendo la pena de prisión perpetua.
El recurso de inconstitucionalidad fue planteado ante el Alto Tribunal por considerar que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Impugnación “es arbitraria”. El condenado sostuvo que la prueba fue apreciada “parcialmente y se sustenta en meras hipótesis de cómo habrían sucedido los hechos, lo que vulnera el principio constitucional de defensa en juicio”. Reconoció, además, el delito de homicidio, pero rechazó los agravantes impuestos.
En este escenario, los jueces de la Corte de Justicia sostuvieron que “la totalidad del material probatorio ha sido ponderado con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió recrear lo acontecido y sus circunstancias en cuanto a personas, modo, tiempo y lugar; otorgando al fallo una base lógica suficiente para determinar su legalidad”.
La joven falleció por asfixia mecánica por estrangulación. Al respecto, los magistrados destacaron la conexión ideológica entre el “frustrado ataque sexual previo y la muerte”.
“(…) Se aprovechó de la situación de desigualdad en que se encontraba la víctima -físicamente disminuida- demostrando así total desprecio por su vida, circunstancia que permite concluir que la calificación impuesta en la instancia casatoria se ajusta a derecho”, concluyó el Alto Tribunal.