La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) implementó un plan de pagos excepcional para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) puedan cancelar obligaciones impagas al 30 de noviembre de 2019.
La Resolución 11/2020, publicada en el Boletín Oficial, aprobó el régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida y de multas y recargos impuestos por la SRT, que entrará en vigencia el 21 de enero de 2020.
Podrán acceder aquellos que se encuadren como MiPymes y cuenten con el certificado vigente al momento de la adhesión al plan.
El empleador tiene que tener trabajadores en relación de dependencia y estar afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o estar autoasegurado.
Se podrá ingresar al plan hasta el 30 de abril de 2020. Se podrá financiar la deuda hasta en 60 cuotas, con un mínimo de $ 200 cada una, con una tasa de financiación de 1,5% mensual en casos de deudas por cuota omitida y 3% fija por 12 meses y luego Badlar, en las por multas de la SRT. La primera cuota vencerá el 20 de julio próximo.