Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)
El 2019 deja para la agenda jurídica de este año que inicia la postulada reforma de la justicia federal. No es la primera de su tipo, y todavía poco sabemos respecto de sus alcances.
En paralelo a este debate organizativo, en este 2020 también se continuará con la implementación del Código Procesal Penal Federal sancionado en febrero de 2019 por medio de la Ley Nacional Nº 27.063.
Respecto de lo primero, viene al caso repetir lo expresado en la introducción al documento final de un seminario llevado a cabo hace unos años, organizado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento del Ministerio de Justicia de Canadá, realizado en la embajada de ese país. Por su vigencia, no tiene desperdicio, pese a tener ya una década y media de antigüedad: “Tanto en la Argentina como en Canadá se han iniciado diversos procesos de reforma legal y judicial en aras de mejorar el funcionamiento del sistema jurídico y de la Justicia. Sin embargo, no todos estos procesos han sido exitosos, muchos de sus objetivos no se realizaron eficazmente y hasta han tenido consecuencias negativas en el momento de la implementación. Esto se explica, en gran parte, porque las reformas legales y judiciales se llevaron adelante espasmódicamente, haciendo frente a problemas coyunturales e intercalando diferentes gobiernos”.
También se expresó que: “A su vez, estos diferentes impulsos de reformas carecieron en muchos casos de un análisis profundo y detallado sobre su compatibilidad con el orden normativo vigente, de las dificultades para su implementación y de los impactos sociales, económicos y culturales del proceso”.
Lo bueno de tales expresiones, es que no se quedan a mitad de camino en la mera descripción de los problemas y avanzan en la propuesta de posibles soluciones. En el caso de Canadá ha sido, con resultados muy positivos, la implementación de una agencia, “Agencia de Reforma Legal y Judicial de Canadá”. Un organismo que se ha replicado en otros países de la Commonwealth.
La misma consiste en un organismo especializado e independiente del gobierno que se encarga de investigar con profundidad diversas áreas jurídicas para diseñar reformas a fin de resolver las problemáticas actuales pensando en el mediano y el largo plazo.
No vendría mal pensar en capitalizar este tipo de experiencias, más allá de su necesaria adaptación a nuestra realidad nacional. Sobre todo, para evitar que se transforme en un organismo burocrático, con tendencia a la inmensidad y pocos resultados prácticos. Pero tiene la ventaja de quitar de la discrecionalidad política las reformas para encauzarlas dentro de la razonabilidad de la técnica por parte de quienes entienden con mayor profundidad en tales cuestiones.
Se trata de pasar de las declamaciones a buscar las vías para hacer realidad lo que se busca. Algo esencial en cualquier propuesta de cambio y reforma. Las que, muchas veces, solo quedan en la explicitación de buenas intenciones.
Nadie puede estar en contra de dotar a la justicia de mayor eficiencia o resguardos de imparcialidad. La cuestión es el cómo.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.