La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la nulidad de
la ejecución de una sentencia contra un demandado fallecido antes de que
se lo intimara a pagar lo adeudado.
“Antes de iniciar un juicio o intimarlo de pago el accionante debe asegurarse de la existencia del presunto deudor, siendo improcedente la promoción de una demanda contra una persona fallecida”, expuso la Sala B del tribunal. El fallo fue dictado en lacausa que la firma Advance Plastics SA, con sede en la ciudad de Buenos Aires, promovió en contra de J.D., ante el pedido realizado por el hijo del demandado, quien probó que su padre murió antes de que se le cursara la intimación de pago, lo que fue reconocido por la empresa.
El tribunal ponderó los principios procesales de lealtad y buena fe y concluyó que “independientemente de la presentación del hijo, si el ejecutado falleció con anterioridad a la intimación de pago en el juicio ejecutivo, debe declararse inclusive de oficio la nulidad de las actuaciones”.
No obstante, las camaristas MaríaGómez Alonso de Díaz y Matilde Ballerini decidieron mantener el embargo provisorio sobre los bienes del fallecido.