El tribunal también desestimó la hipótesis de un accidente, sostenida por el propio imputado. La muerte de la mujer se produjo luego de sostener una discusión con el penado, con quien mantenía un vínculo sentimental con cierta estabilidad
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación de Córdoba, presidida por la magistrada María Antonia de la Rúa e integrada por los vocales Luis Nassiz y Luis Berger y por jurados populares, condenó a prisión perpetua a Maximiliano Maldonado, por homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género (femicidio), en concurso ideal, en perjuicio de Adriana Giménez.
El tribunal descartó tanto la figura de exceso en la legítima defensa alegada por la defensa como la hipótesis de un accidente sostenida por el propio imputado.
La muerte de la víctima se produjo luego de sostener una discusión con Maldonado, con quien mantenía “vínculo sentimental, amoroso y de cierta estabilidad o permanencia en el tiempo que, aunque no tenía carácter exclusivo, incluía el trato sexual”, según se precisó durante el debate.
Los allegados de la mujer señalaron que la relación “se extendió por algo más de seis meses”, aunque no se acreditó que el penado cohabitara con ella.
La Cámara puntualizó que aquélla generó expectativas recíprocas en ambos integrantes de la pareja. También indicó que el acusado celaba a Giménez y pretendía controlarla mientras “ella buscaba protegerlo”; ello así, ya que no denunció incidentes violentos anteriores.
Luego de escuchar a los testigos, el tribunal concluyó que Maldonado consideraba a Giménez como “un objeto de su propiedad” y que “no toleraba que ella pudiera tomar sus propias decisiones prescindiendo de él”.
Control
Asimismo, añadió que el trato de Maldonado a Giménez incluía “conductas de hostigamiento y control” y “su presencia permanente en el domicilio de la mujer”.
Al respecto, la camarista De la Rúa enfatizó que el acusado se molestaba si había familiares o amigos allí.
Escopeta
El tribunal tuvo por acreditado que durante el altercado la mujer le exigió al acusado que se retirara de su casa, ubicada en el asentamiento “La Tribu–Villa Río Segundo”, de barrio Alta Córdoba. Sin embargo, Maldonado no sólo no se alejó sino que fue a otra habitación de la vivienda a buscar una escopeta que tenía escondida en el techo. Como la víctima sabía que en ese lugar había un arma, tomó un cuchillo para evitar la posible agresión.
De todos modos, le apuntó mientras Giménez tenía a su nieto en brazos. Justo antes de que Maldonado disparara, dos niños que estaban en la casa, un sobrino de la víctima y un vecino, alcanzaron a llevarse al pequeño del lugar.
Se descartó el exceso en la legítima defensa por considerarse que para evitar una agresión de la víctima a Maldonado le hubiera bastado con irse de la casa.
Paralelamente, se desechó la hipótesis de un disparo accidental, puesto que el imputado sabía que la escopeta funcionaba, a tal punto que unos días antes del hecho había intentado vendérsela a un vecino, que tenía conocimientos en armas de fuego. En su fallo, De la Rúa, Nassiz y Berger ordenaron que el Servicio Penitenciario le brinde a Maldonado tratamiento psicoterapéutico por la problemática que registra en orden a “la exacerbada violencia de género y al consumo de alcohol y drogas”.