La alzada desestimó la pretendida estabilidad de la accionante cesanteada, al no acreditarse que hubiera sido designada en la planta permanente de ese organismo
La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó una cautelar que ordenaba a la Anses restituir a una empleada despedida. El tribunal integrado por los jueces Liliana Navarro, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el organismo demandado en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta.
En autos “Márquez, Fernanda Analía c/Anses s/pedido reincorporación (Expte. N° FCB 48614/2018), la accionante fundaba su demanda en que la cesantía agredía la promesa constitucional de estabilidad del empleo público y solicitaba como cautelar innovativa se ordene su reincorporación en las condiciones previas al despido.
La ex agente señaló que su ingreso se estableció contractualmente mediante contratos de trabajo a plazo fijo, hasta que en marzo de 2009, y que -luego de rendir y aprobar el proceso de concursos dispuestos por el organismo- fue designada empleada de la planta permanente, notificándolese “sorpresivamente” su desvinculación el 14 de febrero de 2018, “sin invocación de causa”.
El juez de grado concedió la medida solicitada entendiendo que se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho y que no se advertía afectación al interés público ni efectos jurídicos o materiales irreversibles con su concesión, al tiempo que ordenó a la Anses que en 48 horas procediera a la reinstalación laboral requerida.
Frente a la apelación de la Anses, la causa llegó a resolución de la Sala, siendo la vocal Navarro la primera en emitir su opinión, quien como primera consideración abordó el concepto de verosimilitud en el derecho (ley 26854, art. 13, inc. b) el que “no ha variado en relación a lo que pacíficamente ha entendido la doctrina y la jurisprudencia con motivo de la interpretación del art. 230 del CPCCN”, a lo que se suma “el de la verosimilitud acerca de la ilegitimidad del acto cuya ejecución se procura suspender -contenido en el inciso c) de la misma norma en análisis-”.
Constancias
De las constancias analizadas, la magistrada resaltó no encontrar documentación alguna que permita tener por acreditado “en el grado de probabilidad requerido en esta instancia del proceso”, que la actora hubiera sido designada en planta permanente.
Según Navarro, esta circunstancia impide tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada, por cuanto ésta se centra en la garantía constitucional de la estabilidad del empleado público, que de ninguna manera puede existir sin acto administrativo de designación.
Frente a estas circunstancias, “sabiendo que las medidas provisionales que tengan por objeto la suspensión de actos emanados del Estado nacional o sus dependencias o entidades autárquicas, son de interpretación restrictiva en tanto su admisión o denegatoria excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad, la falta de acreditación de verosimilitud en el derecho me impide analizar los demás requisitos de procedencia de la cautelar requerida”.
La magistrada recordó que los actos dictados por la Administración Pública Nacional gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante las cuales se discute su validez suspenden su ejecución, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19549, “salvo que dicha suspensión haya sido solicitada y concedida en sede administrativa”.
Criterio
Para reafirmar su postura, la sentenciante trajo a colación el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) al revocar una medida cautelar de reincorporación solicitada con fundamento en el precedente “Madorrán” y la inconstitucionalidad del Convenio Colectivo de Trabajo nº 54/92.
Según la referencia, el Alto Tribunal consideró que no se encontraba configurado el recaudo de verosimilitud del derecho, en tanto que la cuestión debatida requería un análisis minucioso de la situación, y que la Cámara, no obstante, “hizo lugar a la re-instalación perseguida sobre la exclusiva base de afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud”.
“Es preciso observar, al respecto, que por la complejidad de la situación fáctica planteada, la determinación de su correcto encuadre no depende únicamente de un juicio de compatibilidad entre preceptos de diversa jerarquía normativa sino que requiere previamente de un acabado estudio tendiente a dilucidar la real naturaleza de las relaciones habidas entre las partes litigantes que, como lo advirtió el magistrado de origen, exige un ámbito de debate y prueba que excede ampliamente el ceñido marco de un proceso cautelar”, había señalado la CSJN.
Los camaristas Rueda y Sánchez Torres votaron en igual sentido, adhiriendo a las razones de Navarro.