En un caso de desobediencia a la autoridad, un fiscal federal salteño aplicó las reglas de disponibilidad de la acción penal. El joven involucrado limpiará una institución tres veces a la semana, por el término de un año
En uso de las reglas de disponibilidad de la acción penal, la fiscalía federal de Salta acordó suspender el juicio de un imputado por desobediencia a la autoridad, quien deberá limpiar un hogar de niños, en Tucumán.
El acuerdo fue avalado por el juez de Garantías 1, Julio Bavio, en una audiencia en la cual el agente Eduardo Villalba aceptó el compromiso del estudiante de 20 años para realizar tareas de mantenimiento.
El hecho ocurrió el 25 de agosto, cuando el joven se dio a la fuga de un control de documentación vehicular en el sur salteño.
Cuando los gendarmes le pidieron el carnet de conducir, sólo adujo tener una constancia policial de la pérdida de la licencia y le informaron que no podía seguir al volante. Ante ello, aceleró y se fue. El encartado fue localizado en la provincia de Tucumán, a bordo de su camioneta.
A su turno, la defensa propuso el compromiso de su asistido para realizar tareas solidarias, un planteo que fue aceptado por el fiscal, quien en la audiencia de rigor destacó que el caso exigía la aplicación del criterio de oportunidad y solicitó la suspensión del juicio a prueba.
Ahora, el encausado cumplirá tres horas semanales de servicio, durante un año. En caso de incumplimiento, el proceso penal seguirá su curso.
Resolución 97/19
A fines de noviembre, mediante la resolución 97/19, el procurador General de la Nación Eduardo Casal definió el modo de aplicar criterios de oportunidad del sistema acusatorio.
Aquélla posibilita que se priorice el tratamiento de aquellos expedientes que deban ser resueltos indiscutiblemente, para gestionar la carga de trabajo de forma más efectiva. El fin es orientar mayores esfuerzos de investigación a las causas complejas, como una forma de consolidar una política de persecución clara y direccionada.
El funcionario interino dictó la medida luego de que la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) dispusiera, hace tres semanas, poner en vigencia ese y otros institutos en los tribunales con competencia criminal.
El artículo 31, que reglamenta los supuestos en los cuales podrá ser aplicado el principio de oportunidad, contemplado como una causal de extinción de la acción penal, establece que los fiscales podrán prescindir total o parcialmente de ella o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en los siguientes casos: si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; si el encartado hubiera sufrido un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena; si la sanción que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a otra ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes supuestos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Conforme a ello, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) podrán prescindir de la persecución en presencia de la noticia de un delito o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, por motivos de utilidad social o razones de política criminal.
La resolución aclara que si el agente estima que procede la aplicación de alguno de los supuestos de oportunidad del artículo 31 del CPPF, declarará que se prescinde de la persecución y notificará a la víctima, quien podrá requerir fundadamente dentro del plazo de tres días la revisión de ese pedido. Asimismo, prevé que en los casos en los que no haya damnificados identificados en la causa, la aplicación del criterio de oportunidad necesariamente deberá ser evaluada por el fiscal superior dentro de los tres días.
“En ambos casos, si la pretensión del fiscal no es ratificada por su superior, se dispondrá la continuidad de la investigación”, precisa, aclarando que si confirma la aplicación del criterio de oportunidad, o si no fue cuestionado por parte de la víctima, dadas las características del sistema procesal vigente, el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional para que disponga lo que corresponda dentro de su ámbito de competencia.
En tanto, regula que en los supuestos en los que pudiera corresponder la aplicación de la Ley del Flagrancia (27272), la fiscalía podrá, por la aplicación de algún criterio de oportunidad, y en función del principio de proporcionalidad y de las excepciones aludidas en la resolución 66/18, apartarse fundadamente de la adopción del trámite sumario, optando por las reglas del procedimiento común.