Por Matías Altamira *
Las comunicaciones y transacciones vía Internet y diversos canales digitales son tan veloces como volátiles, por lo que en procesos críticos se deben buscar mecanismos que generen confianza entre las partes contratantes ¿cómo hacerlo?
El decreto 182/19 que modifica al anterior decreto regulador de la Ley de Firma Digital Nº 25506, introdujo la conocida figura en el ámbito internacional del “tercero de confianza”, con otra denominación “Prestadores de Servicios de Confianza”, entiendo por tales al servicio electrónico prestado por un tercero de confianza relativo a 1) la conservación de archivos digitales; 2) la custodia de declaraciones de voluntad realizadas en formato electrónico, contratos electrónicos, y toda otra transacción que las partes decidan confiar a un tercero depositario; 3) la notificación fehaciente de documentos electrónicos; 4) el depósito de declaraciones de voluntad realizadas en formato electrónico; 5) la operación de cadenas de bloques para la conservación de documentos electrónicos, gestión de contratos inteligentes y otros servicios digitales; 6) los servicios de autenticación electrónica; 7) los servicios de identificación digital; y 8) otras prestaciones que determine el ente licenciante.
Las funciones enumeradas demuestran al amplio abanico de opciones, ya que en situaciones de bajo riesgo con almacenar los archivos intercambiados entre las partes será suficiente; luego se sube un escalón con la custodia de declaraciones de las partes; la notificación fehaciente, que será esencial determinar si se considera que cuando el tercero recibió la comunicación también lo hizo la contraparte notificada; el uso de blockchain y demás tecnologías de seguridad de la información es el futuro que toca a la puerta; finalmente, respecto a la identificación digital como alternativa a la firma digital (que es el mecanismo por excelencia que da fe de que quien firma es quien dice ser) se deberá esperar a la reglamentación para comprender cómo operará la identificación sin firma digital.
La incorporación de un tercero ajeno a la relación para servir de resguardo de la información que entre ellos intercambien es una excelente oportunidad de negocios para muchas entidades, ya que el mismo decreto dispone que podrán brindar servicios de confianza las personas humanas, jurídicas, consorcios, entes públicos y entes públicos no estatales, como podrían ser los colegios y consejos profesionales; las cámaras empresariales y demás organizaciones civiles.
Todavía no se conocen los procedimientos, estándares y condiciones que determinará la autoridad de contralor para habilitar a estos prestadores, ni tampoco si será necesaria una inscripción o solo el cumplimiento de determinados estándares de seguridad, inalterabilidad, acceso y confidencialidad.
A la espera que la autoridad de contralor dicte la norma de admisión de prestadores de servicios de confianza, los organismos con posibilidades de brindar este servicio, deberían incorporarlo a su agenda 2020.
* Abogado, especialista en derecho informático