El Alto Cuerpo admitió la objeción del Área de Administración del Poder Judicial y revocó una decisión en contrario de Cámara. Se consideró que la pretensión se encuadraba en la ley impositiva local
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por el Área de Administración del Poder Judicial y ordenó que la parte accionante debía abonar la tasa de justicia referente al daño punitivo reclamado a la empresa Claro AMX. Decidió así en el marco de una acción fundada en el derecho al consumidor, al entender que el supuesto se encuadraba dentro de lo prescripto por la aplicable Ley Impositiva Provincial.
El actor entabló una demanda contra de la referida empresa de telefonía celular y reclamó dos sumas de dinero: por un lado, el reintegro de pagos indebidos y por otro, una indemnización por daño moral y daño punitivo.
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