domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cómo debe proceder la empleadora si no puede ejercer el control de la LCT por culpa de un trabajador

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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó cómo debe proceder la empleadora si considera que no puede ejercer el control establecido en el artículo 210 de la LCT por la propia culpa de un trabajador.

En “Romero Cano María Luz c/ Citytech SA y otro s/ Despido”, la demandada se agravió por la fecha de ingreso tenida por cierta por el magistrado de grado argumentando que su mandante no negó tareas sino que, previamente a la reincorporación, pretendía ejercer el control médico previsto en la ley.

Los jueces Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach precisaron: “Más allá de las manifestaciones de la quejosa en el memorial recursivo, lo que sella la suerte de la cuestión traída a debate es que de las constancias probatorias habidas en la causa no surge prueba tendiente a corroborar que al 1 de marzo de 2018 se encontrara vencido el período de licencia paga previsto en el art. 208 de la ley de contrato de trabajo”.

Los camaristas explicaron que no obstaba a lo expuesto que la actora fue citada a control médico de conformidad con la prevista en el art. 210 de la LCT para el día 23 de marzo de 2018 de acuerdo con los telegramas remitidos los días 19 y 21 de marzo de 2018. Sin embargo, la comunicación recién fue recepcionada el 26 de marzo. “Ante un eventual incumplimiento de la trabajadora a someterse al control médico requerido por la patronal, no puede colegirse que la subordinada continuara enferma y que en virtud de ello la empleadora dispusiera sin más la reserva de puesto de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el art. 211 de la ley de contrato de trabajo”, se afirmó.

El fallo explicó que si la empleadora consideró que no pudo ejercer el control establecido en el art. 210 de la LCT por responsabilidad de la trabajadora, la patronal debió intimar fehacientemente a que se reincorporara a prestar servicios o fijar medidas disciplinarias que estimara correspondientes. “No se desconoce la facultad que tiene la empleadora de realizar los controles médicos (art. 210), sino que lo que se le cuestiona es el ejercicio abusivo de las facultades conferidas por el artículo, es decir, la actitud asumida por la empleadora ante la falta de realización de controles médicos”, afirmaron los magistrados.

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