Por Marcos Uicich (*)
Actualmente, el tipo de cambio, que oscila entre $63 y $68 pesos por dólar, motivado por los vaivenes políticos, factores económicos, coyunturales, ha transformado muchas de las actividades productivas y de servicios dada su influencia en la configuración de los costos.
En el área productiva, muchas de las materias primas esenciales se encuentran dolarizadas, ya sea porque son importadas o porque, por ser commodities internacionales, se computan en dólares su valor unitario.
Sin embargo, en los servicios jurídicos (independientemente de los acuerdos de honorarios que se pacten) se advierte un particular efecto. En lugar de encarecerse, se han abaratado a valores similares a los de 1997 y por debajo de eso inclusive.
Resulta que las actividades judiciales y extrajudiciales en las que interviene un abogado en la ciudad de Córdoba se encuentran reguladas por la ley 9459; y antes lo estaban por la ley 8226.
Dichas normativas tienen como objetivo la regulación de honorarios cuando no existe acuerdo al respecto y se basa en tres indicadores: el Jus, la Unidad Económica y la Base de regulación.
Salvo la base de regulación, que normalmente corresponde a un bien mueble o inmueble, tanto el valor del Jus como la Unidad Económica están relacionadas “objetivamente” a las remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de Juez de Cámara con una antigüedad de ocho años, incluidos rubros remunerativos y no remunerativos, los cuales ante cada variación modifican dichos indicadores.
Ahora bien, resulta que tomando las variaciones de los valores históricos del Jus y de la Unidad Económica y transformándolas en dólar al valor de cotización de las fechas de las variaciones, nos encontramos una serie de valores homogéneos en una misma moneda -el dólar- que nos permiten comparar y analizar dónde estamos parados actualmente.
Llamativamente, he notado que el valor del Jus en el año 1997 era de 24 dólares y hoy (3-11-2019) es de 20 dólares, tal como podemos verlo en el cuadro que adjunto y gráfico respectivo.
En relación a la Unidad Económica, ésta se sitúa en valor dólar a la misma del año 2010.
Este análisis superficial de la cuestión nos permite admitir algunas primeras conclusiones:
– Los honorarios regulados en tribunales en base a los indicadores de Jus y Unidad económica se encuentran desfasados producto de la devaluación. Si se advierte, una consulta verbal (que está en 2 Jus) en el año 1997 representaba 49 dólares contra los 40 que representa en la actualidad.
– Los indicadores han tenido una evolución notable en pesos tras pasar casi 10 años sin haberse modificado (paso de la ley 8226 a la 9459).
– Pero a la par de esa evolución, la misma no pudo mantener un valor homogéneo constante respecto del dólar. Claramente no se trata de dolarizar dichos índices, pero se advierte que ha habido una fluctuación en términos de intercambio que establece que en noviembre de 2019 es más barata la misma actividad que aquella idéntica, realizada en el año 1997. Lo cual es un problema, pues justamente la ley 9459 supuso erradicar ese flagelo.
– Al análisis efectuado debe agregarse el peso de la inflación. Si bien la misma es en pesos, se traslada al costo de vida o de los servicios. Y aunque no afecte a un valor dolarizado (el Jus y la Unidad Económica que he dolarizado en el presente), sí lo hace respecto al abogado que ve elevado su costo de vida por depreciación de la moneda peso.
Ello hace que, naturalmente, su ingreso “rinda” menos – aún cuando esté dolarizado – puesto que, justamente, el valor es menor al de 1997 con un costo de vida superior al 50% desde esa fecha.
Nos queda mencionar que el valor de los inmuebles o bienes muebles registrables, que tradicionalmente en el mercado inmobiliario se encuentran dolarizados, usualmente en los trámites judiciales se toman con su valor en pesos. Además, a valor de las bases imponibles y no precisamente el de mercado.
En ese sentido, hay una afectación en la determinación del valor final de los honorarios puesto que denunciados los valores, éstos se “congelan” en pesos por 12 meses hasta la próxima valuación fiscal del año siguiente. Aún cuando un trámite de regulación pudiera insumir menos de 12 meses.
No es menos cierto que, entre la denuncia del bien, la de su valor, las vistas de ley, el decreto de autos, el Auto de Regulación y las notificaciones posteriores, bien puede transcurrir más de dos meses en un bien en valor peso. Y, sin entrar en detalle, el abogado debe ejecutar dicha regulación con valores de tasas judiciales de alrededor de 36% anual (muy por debajo de la inflación).
En consecuencia, podríamos a priori establecer que con el tipo de cambio actual y con la evolución de los indicadores tal como se encuentran interrelacionados, actualmente cualquier tramitación judicial se encuentra en valores relativos similares –o por debajo– de los que se regulaban en el año 1997.
O lo que es lo mismo decir, similares a la era del “1 a 1” de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Pero con inflación anual cercana al 50%.
(*) Abogado