Una trabajadora comenzó a prestar funciones mediante un contrato de locación de servicios. Luego, año tras año, fue obligada a suscribir acuerdos a término, sin que se presentaran los supuestos que habilitan a la Administración para utilizarlos
El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó a favor de la competencia del fuero laboral en casos de despidos de estatales.
La causa se originó por el reclamo de una ex empleada del Ministerio de Agricultura de la Nación, quien demandó una indemnización por despido arbitrario.
La trabajadora comenzó a prestar funciones mediante un contrato de locación de servicios, por medio del régimen previsto por el artículo 9 del anexo de la ley 25164. Luego, año tras año, fue obligad, a suscribir acuerdos a término, sin que se presentaran los supuestos que habilitan a la Administración Pública para utilizarlos.
“Para establecer la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, solo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción”, consideró el agente.
Además, sostuvo que la competencia de los tribunales del trabajo procede por razón de la materia laboral y no por las normas jurídicas que han de aplicarse en la solución de los litigios.
En esa dirección, estimó que una correcta interpretación del procedimiento permite inferir que el legislador quiso atribuir competencia objetiva al juez laboral en razón de la materia, al establecer como principio que deben llegar a su conocimiento todas las causas, sea cual fuese su pretensión y la naturaleza de los vínculos, en las que se alegue como sustento la existencia de una relación laboral y se reclame la aplicación del derecho del trabajo, sin perjuicio de lo que con posterioridad se acredite en relación con el vínculo invocado”.
Asimismo, De Vedia señaló que la naturaleza alimentaria de la pretensión exige “la mirada de acompañamiento a la parte más vulnerable” durante todo el trámite del expediente que el juez del Trabajo es parte activa en el proceso y no “mero espectador pasivo”.
Bajo esa premisa, el fiscal expresó: “Sería un error olvidar que el trabajador público está amparado por el artículo 14 bis Constitución Nacional. En consecuencia, su relación dependiente con la Administración debe ser regida por normas que recepten los principios del derecho del trabajo; en especial, el protectorio”. De acuerdo con el dictamen, todo ello implica admitir que -en tanto trabajador dependiente- el empleado público es parte de una relación asimétrica, tal como le sucede a cualquier dependiente frente a su empleador, lo que justifica la existencia de un derecho especial que tienda a efectivizar la “preferente tutela” de la que debe ser objeto.
“En ese caso no se puede negar que los conflictos vinculados con el empleo público deben ser competencia de la Justicia del Trabajo, en tanto rama especializada precisamente en relaciones en las que rige el orden público laboral y que cuenta con magistrados formados”, razonó.