a Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que los juicios en los que un particular demanda basado en una “relación de consumo”, deben tramitarse por el proceso más abreviado, confirmaron ayer fuentes judiciales. Días atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó un recurso pero eximió del pago de un depósito de 900 mil pesos a un individuo que invocó el beneficio de “justicia gratuita” que prevé la ley 24240 (Defensa del Consumidor).
En el caso que llegó a la Cámara un particular había apelado la decisión de primera instancia que imprimió a la demanda que promovió contra Zurich Argentina Compañía de Seguros SA el trámite “ordinario” (el más lento) y limitó el beneficio de justicia gratuita a la dispensa del pago de la tasa de justicia.
La Sala F de la Cámara evaluó que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ordenó que todas las controversias “serán ventiladas en juicio ordinario”, una “regla general” evitable cuando se está en una situación particular que específicamente prevé una tramitación distinta.
El tribunal consideró que el demandante basó su reclamo en la ley 24240, que establece en su artículo 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado.
Si el juez entiende que el caso debe tramitar por un proceso más lento, solo puede decidirlo así ante el pedido de una de las partes y “por resolución fundada”, expresaron los camaristas Ernesto Luchelli y Alejandra Tévez.
Los magistrados destacaron que como en los juicios basados en una relación de consumo el procedimiento sumarísimo es la “premisa general”, apartarse de esa regla sólo procedería ante la configuración de dos extremos: la petición de parte y la mediación de especiales circunstancias fácticas que justifiquen exceptuar aquel trámite abreviado.
En coincidencia con lo que resolvería la Corte Suprema, la Cámara recordó que la ley de Defensa del Consumidor dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con esa norma en razón de una derecho o un interés individual “gozarán del beneficio de justicia gratuita”.
Agregó que el beneficio de la ley 24240 debe abordarse con sujeción a las “tendencias actuales” que buscan facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios ya que una “irrestricta gratuidad” posibilita la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.