A su turno, R.J., con sentencia en contra en el caso por reivindicación que le inició F.B. y con recurso extraordinario denegado, consideró que el artículo 286 del CPCCN es irrazonable y que altera el acceso efectivo a la Justicia
La Corte Suprema rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la obligación legal que impone la realización de un depósito de 900 mil pesos a quienes presenten recursos de queja, la única y última posibilidad de reclamar la intervención del Máximo Tribunal cuando una instancia inferior rechazó un planteo extraordinario.
Así, volvió a intimar a R.J. -antes lo hizo un secretario del tribunal- para que, en el plazo de cinco días, cumpliera con la carga que establece el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
A su turno, R.J., con sentencia en contra en el caso por reivindicación que le inició F.B, y con recurso extraordinario rechazado por tribunales bonaerenses, alegó la inconstitucionalidad de la norma procesal, a la que consideró “irrazonable” y descalificó “por alterar el acceso efectivo a la Justicia”.
La Corte expuso que el pedido del recurrente era inatendible por extemporáneo y destacó que la exigencia del depósito previo, caracterizado como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no es contrario a ninguna garantía constitucional.
Paralelamente, recordó que sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y por los ministros Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.