En primera instancia, la Justicia de Familia rechazó el planteo de un padre para que le devuelvan el inmueble. El hombre argumentaba tener que cuidar a sus propios progenitores, pero no demostró ese punto
Al regular la atribución del uso de la vivienda familiar, el nuevo Código Civil y Comercial (CCC) diferencia el plazo de duración y establece, por un lado, el máximo de dos años para el caso de las uniones convivenciales (referenciando el artículo 526 de la norma) y no impone limitación temporal alguna en los casos de divorcio (artículo 443). De esta forma se faculta a los magistrados a determinar ese lapso.
Siguiendo ese criterio, la jueza de Familia María Alejandra Mora rechazó restituir un inmueble donde vive una madre con las dos hijas del padre que demandó la devolución.
La titular del Juzgado de 8ª Nominación de la ciudad de Córdoba aplicó el principio de solidaridad familiar, aun cuando el progenitor referido había ofrecido pagar, además de la cuota alimentaria, la mitad del alquiler de un inmueble de similares condiciones.
El hombre argumentó que sus propios padres son personas mayores, con un cuadro “delicado” de salud, situación que requería que él los cuidara. Al tiempo que añadió que esa necesidad podría cumplirla con mayor facilidad por el hecho que los ancianos residían en las cercanías de la vivienda en litigio.
Empero, estas afirmaciones no pudieron ser acreditadas por el accionante, como así tampoco probó la imposibilidad de locar otro inmueble y mudarse cerca de sus padres enfermos.
Ante ese cuadro, la asesora de Familia de 3er. Turno que representó a las hijas del accionante planteó la inconstitucionalidad de la norma que establece el máximo de dos años y destacó que, por el principio de no discriminación, la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos matrimoniales como a los extramatrimoniales.
En definitiva, esa funcionaria solicitó que el inmueble fuese usado por la ex pareja del demandante hasta que la más pequeña de sus hijas cumplliese 18 años, planteo compartido por tanto por la madre de las niñas como por la Fiscalía de Familia interviniente.
Inconstitucionalidad
A su vez, frente al planteo de inconstitucionalidad que el progenitor efectuó sobre la norma aplicada en el caso, la jueza Mora aclaró que la misma está dirigida a regular una situación completamente distinta a la de la causa, esto es, las relaciones entre los adultos.
La magistrada sostuvo que esa era la razón por la que se fijó el máximo de dos años, a fin de que el más débil de la relación logre proporcionarse por sus medios una vivienda, sin restringir excesivamente el derecho de propiedad del otro.
En definitiva, la jueza precisó que no existía discriminación alguna de los hijos nacidos de uniones convivenciales respecto de los matrimoniales.
En ese orden de ideas, el fallo expresó: “Cuando existen hijos menores de edad, el límite del plazo fijado por la norma no debe ser tomado en cuenta, ya que debe priorizarse principalmente el interés superior de éstos, siendo en consecuencia, aplicable el art. 659 que detalla el contenido de la obligación alimentaria?, agregando la ley señala que el rubro vivienda “integra tal obligación y que todos los hijos tienen idéntica tutela y auxilio”.
Finalmente, la sentenciante concluyó que no resultaba procedente la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo 526 CCC, por cuanto esta norma otorga otras vías a los fines “de hacer viable los derechos en pugna”.
Sobre el particular, el tribunal subrayó finalmente que cuando se trata de una atribución del uso de la vivienda respecto de los hijos (matrimoniales o extramatrimoniales) obligadamente hay que referirse al art. 659 y no al 526 del CCC.