domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es obsoleto presumir que la madre tiene el cuidado personal de los hijos

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La alzada rechazó el reclamo de la mujer para que se restringiera la comunicación entre los
pequeños y su padre. Estableció que el único problema era la incapacidad de los adultos para
relacionarse y ordenó que nos se encuentren

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, Corrientes, desestimó el pedido de una mujer tendiente a que se restringiera la comunicación entre sus hijas y el padre.
El tribunal enfatizó que se acreditó que el hombre es apto en su rol y que el conflicto reside en la relación de los adultos.
Por eso, aunque modificó el régimen de contacto ideado por el a quo, lo hizo para evitar que aquéllos se vean, en atención a su incapacidad para tratarse de manera adecuada.
“Por aplicación del principio de coparentalidad, ambos progenitores -por regla general- continuarán ejerciendo la responsabilidad parental en forma compartida, aunque el hijo permanezca bajo el cuidado personal o conviva efectivamente en forma principal con uno de ellos”, recordó la alzada.

Paralelamente, precisó que la normativa del Código Civil denomina “cuidado personal” a aquellas funciones relacionadas en forma directa con la vida cotidiana del hijo, que se vinculan directamente con su convivencia -cuestión que marca la diferencia entre cuidado personal y ejercicio de la responsabilidad parental-, pero no se restringen a ella, pues también comprenden la garantía de un adecuado contacto que “no se reduce a las visitas de un cuasi extraño”.
En esa línea, resaltó que “no corresponde atarse a una vetusta premisa de que es la madre quien únicamente tiene el cuidado personal de los hijos y el padre sólo los frecuenta o visita en determinadas oportunidades, conforme a las posibilidades de los niños y a las de su progenitora, ya que el Código Civil busca que ambos padres se involucren en los cuidados de su prole en forma efectiva, sin perjuicio de que las personas menores de edad residan principalmente en uno de ambos domicilio”.

Pie de igualdad
En esa línea, con el objetivo de diagramar la operatividad que requieren las familias actualmente, el tribunal estimó que cabe sujetarse a la modalidad idealizada por el ordenamiento común; es decir, colocar en un pie de igualdad a ambos padres, con la finalidad de favorecer la presencia de los dos en la vida de sus hijos.

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