La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó las modalidades con las que la empresa de medicina prepaga puede cumplir con la prestación “individual y exclusiva” de asistente domiciliario concedida cautelarmente.
En la causa “R. A. c/ Swiss Medical SA s/ Sumarísimo de salud”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Swiss Medical SA brindarle a la señora A. R. la cobertura integral de la prestación “individual y exclusiva” de asistente domiciliario.
La recurrente alegó que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.
Al mencionar que está fuera de discusión que la señora A. R., de 94 años de edad, es afiliada a Swiss Medical SA y discapacitada en virtud de padecer “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío (G30.1+)”, los jueces Ricardo Gustavo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Alberto Antelo señalaron en relación a la verosimilitud del derecho que “la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad sin perjuicio del alcance que se precise al momento de dictar la sentencia definitiva”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que de las constancias de la causa surge que A. R. es portadora de una patología discapacitante y dependiente en las actividades de la vida diaria, por lo que más allá de la calificación que pretende otorgar la apelante a la prestación requerida, lo cierto es que la misma encuadra en la cobertura de “asistencia domiciliaria” contemplada en el artículo 39, inciso d), de la ley 24901 (texto incorporado por el artículo 1 de la ley 26480).
El fallo aclaró que si bien “dicha prestación está destinada para las personas con discapacidad a fin de ‘favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación”, resaltaron que “aquella no está no incluida en el Nomenclador Anexo a la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social (BO 24/4/00)”.
Con base en lo expuesto, la Sala estableció que cabe equiparar – transitoriamente y en el contexto de autos – el valor de los cuidados requeridos por la amparista discapacitada, al módulo “Hogar Permanente Categoría A”, más 35% por dependencia, fijado en la resolución 428/99, y sus actualizaciones, añadiendo que tal equiparación regirá hasta que el Ministerio de Salud fije un valor para la figura del “asistente domiciliario” prevista en el artículo 39 de la ley 24901.
En conclusión, el tribunal evaluó que “Swiss Medical SA podrá cumplir con la cobertura reclamada en dos modalidades: a) con prestadores propios con cobertura al 100% o b) con prestadores ajenos, a opción de la parte actora, con el límite cuantitativo establecido en el párrafo anterior”, modificando de este modo la decisión apelada.