La progenitora objetó el entendimiento al que se había llegado en primera instancia. La Cámara subrayó que las medidas provisionales pueden cambiar si se demuestra perjuicio contra el niño
La Cámara 1ª de Familia de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por una madre, quien se oponía al sistema comunicacional fijado entre el padre y su hijo, por el cual se determinó que el niño conviva 15 días con cada progenitor, asegurando el régimen de copaternidad.
El tribunal dejó así a salvo que siendo siempre este tipo de medidas provisionales, su característica puede cambiar si se alteran las circunstancias que rodean la convivencia o si se demuestra un perjuicio a los niños.
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