La manutención de los adolescentes se solventaba con ingresos de un comercio que explotan ambos padres. El tribunal estableció debe costearse de lo que percibe el progenitor, exclusivamente
La Cámara 2ª de Familia de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una madre y ordenó el pago de una cuota a cargo del padre, considerando que el cuidado personal de los hijos adolescentes lo detenta la progenitora tal como establece las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) e implica por sí mismo un valor económico.
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