El fallo admitió el recurso presentado por la asesora letrada, quien cuestionaba una sentencia
de primera instancia que había restringido al extremo los actos jurídicos del accionante
La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó una resolución de primera instancia que había ordenado que una persona disminuida en sus facultades intelectuales sólo conserve las capacidades más estrictas, relativas a su vida cotidiana. El tribunal de alzada amplió los actos que puede realizar, conforme la prueba presentada.
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