domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Citar a terceros vale si contribuyen a esclarecer los hechos

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La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial admitió la citación de terceros si su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, al resolver la causa “Bengochea, Juan Francisco c/ Banco de Galicia y Bs. As. s/ Ordinario s/ Incidente de apelación”.
Los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli señalaron que si bien el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición como es un instituto de carácter excepcional, que se interpreta con criterio restrictivo, debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia.
El fallo aclaró: “Lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante: el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado”.

13El tribunal sostuvo que no se advertía en el caso que el pedido formulado haya tenido una motivación genérica o imprecisa, sino que se plasmó como un argumento de relevancia en el contexto de la contestación de la demanda.
Se puntualizó que los débitos que daban lugar a la demanda de daños y perjuicios fueron realizados por orden del Banco Santander Río SA, en el marco de la operatoria por débito directo autorizados por el Sistema nacional de Pagos, conforme Comunicación ‘A’ 5054 con la empresa Inc SA.
Finalmente, la Sala resaltó que en esa sede se afirmó que frente a la eventualidad de una sentencia estimatoria, asistiría derecho a su parte para intentar una acción de regreso contra Inc SA y el banco originante. “Avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre los terceros y una de las partes originarias; y teniendo en cuenta que su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, se considera pertinente ordenar su citación”, se afirmó.

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