El tribunal de alzada afirmó que, en este tipo de procesos, los jueces no deben plantear las defensas, si la parte demandada en el pleito no lo hizo. El documento no cumplía los requisitos
En un proceso de ejecución de un pagaré no son los jueces quienes deben plantear las defensas si la parte demandada y debidamente citada al pleito no lo hizo. Así lo entendió la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba, que revocó una sentencia de grado que rechazó de oficio la ejecución presentada. Esa decisión había considerado que el título presentado era un pagaré de consumo y no se ajustaba a los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor. Finalmente, la alzada ordenó que se lleve adelante la ejecución del título cambiario.
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