El tribunal de alzada sostuvo que los terceros adquirentes de los inmuebles no fueron perseguidos por la Justicia y demostraron haberlos obtenido a título oneroso y de buena fe
La Cámara Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba determinó en una causa que no era procedente el mantenimiento de la anotación de la litis porque los propietarios eran terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, sobre los cuales no se estableció ninguna irregularidad, como tampoco sobre la sucesión dominial.
El tribunal entendió que la anotación de litis sobre determinados inmuebles fue adoptada en el marco de una acción revocatoria promovida por la sindicatura que perseguía la inoponibilidad del negocio celebrado entre la fallida Vicente Manzi e Hijos Sacif y el Banco del Suquía SA. Sin embargo, en el fallo se advirtió que la sindicatura no accionó en contra de los subadquirentes, con lo cual la medida afectaba a un tercero.
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