Revocan un fallo de primera instancia, que había disminuido el tope para la fórmula de cálculo por considerar que los trabajos domésticos de la damnificada decrecen con el paso del tiempo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó al Estado provincial y a un particular a pagar $698.467 de indemnización a un ama de casa, que sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo en un accidente de tránsito protagonizado por un móvil policial.
El tribunal revocó el fallo de primera instancia que había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula Marshall, usada para calcular el lucro cesante, en lugar de establecerla en 72 años conforme al criterio jurisprudencial más utilizado.
Los camaristas Rafael Aranda, Claudia Zalazar y Guillermo Tinti entendieron que el cálculo de la indemnización se había hecho en base a un “criterio economicista” y suponía un trato “discriminatorio” respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar, porque para fundamentar la rebaja el juzgado de primera instancia señaló que las tareas de las ama de casa “disminuían con el paso del tiempo”.
En la sentencia, el Tribunal de Alzada consideró que el argumento invocado para bajar la edad a 60 años incurría en “generalizaciones” e importaba una solución “inequitativa y discriminatoria” que no podía ser mantenida, ya que fue tomada con una visión “reductora” del rol de la mujer, incompatible con los tiempos actuales.
El juzgado de primera instancia consideró que las tareas domésticas de las ama de casa disminuían con el paso del tiempo, entre otras cosas, por la migración de los beneficiarios de tales ocupaciones o su menor requerimiento a causa de la madurez que estos alcanzan con los años.
Los camaristas destacaron que la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en las normas internacionales que tienen jerarquía constitucional.
En este sentido, citaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que, entre sus disposiciones, prevé: “La expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil , o en cualquier otra esfera”.
Con base en tales preceptos, el tribunal confirmó el criterio jurisprudencial que fija en 72 años la edad que debe tomarse como tope para calcular, mediante la fórmula Marshall, la indemnización por lucro cesante. Asimismo, insistieron en la responsabilidad de los tribunales argentinos de hacer efectiva la protección de la mujer contra todo acto de discriminación.
Autos: A. E. J. Y OTRO C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTRO – ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Me parece que todos deberíamos hacer el control de convencionalidad en nuestros casos. Excelente el proceder de los Magistrados, que respetaron las convenciones internacionales de DDHH.