Los montos determinados según la aplicación de las normas específicas determinaron una suma “desproporcionada” a las tareas realizadas por un abogado. El TSJ ordenó que se realice una nueva regulación
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó una sentencia de la Cámara a quo porque consideró que la regulación de honorarios practicada de acuerdo a las bases legales se apartó del principio rector del artículo 48 del Código Arancelario. “El código) habilita al juzgador a realizar una regulación equitativa flexibilizando los estándares legales y posibilitándole ponderar cuál es la decisión más justa en cada caso, que a la vez entrañe una adecuada retribución de las tareas realizadas e impida una carga injustificada al deudor de los honorarios, multiplicando deudas de un modo inmerecido”, recordó el TSJ.
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