domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuándo embargar derechos sobre bienes raíces

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció cuándo procede el embargo preventivo solicitado sobre los derechos que los accionados posean en un emprendimiento inmobiliario.
En “Construcciones de Interés Común SA s/ Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, la parte actora apeló contra la resolución que desestimó el embargo preventivo solicitado.
La recurrente alegó que en el caso se reclamaban los aportes necesarios que fueran comprometidos para ejecutar el emprendimiento San Marco, que incluían gastos, expensas e impuestos y que, afirmó, fueron contractualmente asumidos. A ello añadió que se había acreditado dicho vínculo y que con el embargo pretendía evitar que los demandados dispusieran de sus derechos.
Los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine explicaron que la admisibilidad de las medidas cautelares está condicionada a la reunión de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Así, destacaron que la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), debe ser entendida como la posibilidad de que aquél exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite judicial correspondiente. Sostuvieron: “Es preciso, al menos, la mera comprobación de esa circunstancia de forma tal que -de conformidad con un cálculo de probabilidades- sea factible prever que en el proceso principal pueda declararse la certeza de ese derecho”.
En el fallo se destacó -con relación al segundo requisito- que el peligro en la demora debe existir un temor grave y fundado: que el derecho por el cual se inicia un proceso judicial se pierda o se dañe durante el desarrollo de aquél.
El tribunal evaluó: “Los elementos en base a los cuales debe meritarse la medida solicitada, denegada en la instancia de grado, establecen un grado de verosimilitud suficiente para conceder la cautela”. Agregó que se acreditó con un criterio de “provisoriedad adecuado” la existencia del vínculo entre las partes y la deuda de la que se trataba, sumado a la justificación del peligro en la demora que se puso de manifiesto.

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