La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la entidad demandada por cobrarle a una jubilada cuotas que tenían importes sustancialmente superiores, si se las comparaba con las que le hubiera cobrado, por ejemplo, el Banco de la Nación Argentina y que superaban holgadamente 30% del haber previsional que percibía.
En “Fello Elena Yolanda c/ Banco Piano SA s/ sumarísimo”, los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machin explicaron que, a diferencia de lo que sucede entre particulares, las entidades financieras se encuentran obligadas a investigar la capacidad de repago de sus clientes, como modo de tutelar su propia de cartera de créditos que es el activo principal que tienen.
La resolución destaca que quienes se encuentran en la situación de discapacidad y vulnerabilidad extrema, como es el caso de la demandante, tienen concebido un régimen normativo de créditos más blandos a fin de tornar posible el cumplimiento del pago.
La decisión sostuvo que “los parámetros aplicados por el banco debían considerarse abusivos en los términos del decreto 246/11, que había modificado el Art. 14 inc.b) de la ley 24241 a fin de proteger a un sector vulnerable de la sociedad como lo era el conformado por los jubilados y pensionados, fijando topes a las tasas de los créditos personales que se otorgaran a ésto”.
Respecto del resarcimiento que el banco deberá abonarle a la jubilada, los jueces resaltaron que sirve para desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino que éste habrá de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho. Al respecto, los camaristas agregaron que está destinada no sólo a resarcir a la víctima sino también sancionar al responsable, generando el efecto ejemplificador que prevenga su reiteración.
“La sola descripción del estado de necesidad de la actora y su situación de vulnerabilidad relevan de la necesidad de argumentar más para tener por cierto que corresponde reconocerle la indemnización por daño moral”, detallaron los magistrados.
La resolución destaca que quienes se encuentran en la situación de discapacidad y vulnerabilidad extrema, como es el caso de la demandante, tienen concebido un régimen normativo de créditos más blandos a fin de tornar posible el cumplimiento del pago.
En definitiva, se declaró la nulidad de las tasas aplicadas en tanto excedieran el porcentaje que indicó, reconoció a la actora derecho a cobrar $50.000 en concepto de indemnización por daño moral e impuso al banco daño punitivo que fijó en el importe de $100.000.