domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Diferencia de haberes no impugnada a tiempo no puede ser reclamada

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El magistrado consideró que -según las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- el trabajador tiene 30 días para cuestionar la modificación de su horario

Al advertir que el actor no impugnó en tiempo la reducción horaria realizada por la demandada, Hospital Privado Centro Médico SA, basada en el inicio de un procedimiento preventivo de crisis en el año 2006, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda impetrada por el actor en la cual reclamaba diferencias de haberes.

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Sergio Heredia reclamó diferencias de haberes por disminución de horario en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 1 de julio de 2007, siendo la reducción horaria a seis horas, desde las 12 hasta las 18, lo cual produjo una mengua en su salario. Para obrar de esa manera, la demandada adujo un procedimiento preventivo de crisis abierto el 29 de agosto de 2006, en expediente administrativo N° 0472-102980/06.
Al examinar la prueba producida, el tribunal integrado por el vocal Alcides Ferreyra señaló: “De las probanzas señaladas se verifica la existencia de un procedimiento preventivo de crisis iniciado por la empleadora y admitido su apertura por la autoridad administrativa correspondiente y que como consecuencia de ello la demandada realizó una disminución horaria en personal de la administración de 244 personas según listado adjuntado del expediente administrativo N° 0472-102980/2006 reservado en Secretaría, dentro de las cuales se encontraba el actor, presentación ésta que lleva fecha 27.10.2006, para comenzar a cumplir a partir del 01/11/2006”.

El fallo relató que “en la audiencia celebrada en la DPT el día 13/11/ 06 con motivo de dicha información, la entidad sindical rechazó la postura accionada”, agregando que “más adelante, el 12/12/2006 varios trabajadores de la demandada con el patrocinio de la entidad sindical se opusieron a la reducción horaria, dentro los cuales no se encontraba el actor, pretendiendo la interrupción de la prescripción según los términos del Art. 257 de la LCT”.
El magistrado consideró: “El Art. 223 de la LCT establece que el trabajador tendrá derecho a percibir las remuneraciones por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión”, precisando que “en el caso de autos, el actor en fecha 12 de abril de 2007 remitió TCL impugnando y rechazando la reducción horaria dispuesta por la patronal, es decir, una vez transcurrido más de cinco meses desde que comenzara a cumplir un horario reducido según la propuesta realizada por la accionada”.

Norma
De lo expuesto se derivó que la norma antes mencionada “no establece un plazo para realizar la impugnación, sin embargo, doctrina autorizada afirma que la impugnación debe ser realizada por el trabajador en forma contemporánea a la aplicación de la suspensión resultando y esa decisión es indispensable para el reclamo de los salarios derivados de dicha suspensión, aún cuando ésta fuera arbitraria”.
En tal sentido, se remarcó que “si bien, como se dijo, no hay plazo previsto en la norma citada, debe entenderse que el plazo para impugnar es igual al establecido en el Art. 67 LCT, superado el cual caduca la posibilidad de reclamar o cuestionar la medida disciplinaria impuesta por la patronal, o como en este caso, la disminución horaria”.
Así, concluyó el juez que se valida que “el plazo para cuestionar la medida restrictiva se limite a los 30 días establecidos en la norma indicada, vencido el cual se tendrá por consentida la suspensión, ya que corresponde asimilar el plazo para impugnar también al caso de la reducción horaria, en tanto se trata de una suspensión, aunque refiera a una reducción horaria”.

En ese orden, se agregó que “tampoco la presentación realizada por la entidad sindical en fecha 12 de diciembre de 2006, pudo actuar como interruptiva del plazo indicado por extemporánea, ya que habían vencido los treinta días desde que la accionada se presentara a la autoridad administrativa informando la decisión de reducir el horario a un porcentaje de la planta del personal”.
Entonces, definió el tribunal que “aun cuando la demandada no hubiere acreditado la fuerza mayor invocada, la falta de impugnación en tiempo propio del actor ha consentido la disminución horaria y la consecuente reducción salarial por el período que reclama por demanda”.
En definitiva, en el fallo se resolvió que “el rubro pretendido por demanda debe rechazarse”.

 

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