sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Uso de mano de obra ajena para tareas propias y habituales

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La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la aplicación del artículo 29 de la Ley de Contrato laboral (LCT), ante la ausencia de acreditación de algún elemento objetivo que justifique la utilización de mano de obra ajena para la realización de una tarea habitual y propia.

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