viernes 8, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El principio del consentimiento informado

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Por Sergio Cattaneo *

Sabemos que la mediación, como método de resolución pacífica de conflictos de carácter no adversarial, es informal y les otorga a los particulares la posibilidad de satisfacer sus propios intereses o necesidades.
En esta tarea interviene un mediador, tercero imparcial que guía a las partes para facilitar el diálogo entre ellas -sí es que estaba interrumpido- o restablecerlo correctamente -en caso de que la comunicación se desarrolle de manera distorsionada-, de forma tal que puedan lograr resolver sus desavenencias y alcanzar un acuerdo satisfactorio que contemple sus pretensiones.
A partir de la entrada en vigencia de la ley 10543 en nuestra Provincia de Córdoba, se produjo un cambio de paradigma respecto de la utilización de este proceso, que hasta noviembre de 2018 tenía carácter de voluntario en todo el territorio provincial (excepto en los casos de remisión obligatoria previstos en el Art. 2 de la ley 8858). La implementación de la nueva ley es progresiva, y se instaura primero en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto (Art. 80), en donde la mediación es ahora una instancia prejudicial obligatoria para las causas civiles y comerciales (Art. 1 ley 10543).
Dentro de los principios que garantizan el proceso de mediación aparece el de Consentimiento Informado (Art. 3 inc 5), y en esta norma queremos detenernos sin desnaturalizar la importancia de los otros, ya que los todos los enumerados hacen al instituto de la mediación y delimitan tanto el desarrollo del proceso como el rol del mediador.
Transcurridos ya más de nueve meses desde la aplicación de la ley entendemos como necesario, en el devenir del desarrollo que nos brinda la práctica, remarcar algunas consideraciones sobre este principio de Consentimiento Informado.

Ante la pregunta de qué se debe entender por consentimiento informado en un proceso de mediación, rápidamente vamos a responder a la luz del inc 1) del Art. 66 de la ley 10543. En nuestro discurso inicial debemos explicar cómo se va a desarrollar el proceso de mediación, cuáles son los alcances que tiene, las potestades de los mediadores y cómo será la relación de éstos con las partes, etcétera. Los mediadores, repasando los principios que informan al proceso, irán explicando todo lo relacionado al propio desarrollo de la mediación y los alcances que pudieren tener las cuestiones por las partes planteadas y acordadas. Tal como decía una autoridad en la materia, el consentimiento informado es sencillamente informarles de todo lo que consienten.
El Proceso Prejudicial obligatorio nos presenta una realidad en la cual este principio cobra una gran importancia. Si bien sabemos que la mediación es un procedimiento que se basa en la autocomposición de las partes en un situación de conflicto en particular, asegurándoles a ellos la propia autonomía de la voluntad respecto de sus necesidades, nos parece muy relevante el trabajo que los mediadores debemos hacer para facilitar la sustanciación del proceso, utilizando las técnicas a nuestro alcance para lograr la participación de todos los asistentes, aunque éstos tengan previstas estrategias para evitar su apertura y desarrollo.

Como ejemplo de ello podemos decir que en un caso real, luego del discurso inicial de los mediadores, en el cual se trató de explicar a las partes las ventajas que podría dar el tratamiento de la cuestión controvertida en la mesa de mediación, el requirente decidió permanecer en la mesa y tratar de plantear todas las necesidades al requerido, a pesar de que su letrado patrocinante lo asesoraba para concluir el proceso.
Esto nos lleva a ser muy detallistas sobre todo con las personas que no conocen lo que es una instancia de mediación, y sin desvirtuar las estrategias que los profesionales del derecho pudieren tener, nos obliga aún más, en nuestro rol de mediadores, a informar a las partes todo lo que en pueden lograr con su participación.
En la vía procesal previa y obligatoria sabemos que ya existe la intención de recurrir a la instancia judicial para la resolución del conflicto, pero los mediadores debemos informar acabadamente, sobre todo a los particulares, qué es la mediación y cómo se desarrollará, así ellos de manera auto compositiva tendrán la posibilidad de solucionar o dirimir los efectos de la controversia.
No hay un principio que sea más importante que otro sino que cada uno de ellos se presenta en forma trasversal a lo largo de todo el proceso de la mediación y es nuestra obligación que los participantes conozcan todo acerca de su desarrollo y las consecuencias que pudiere haber una vez finalizado el mismo, cualquiera sea su resultado.

* Mediador

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