El TSJ cordobés rechazó una acción que procuraba el control de la normativa, al carecer del presupuesto objetivo de impugnabilidad requerido para ejercer una declarativa de tal naturaleza
Al advertir que la denominada “Tasa por Servicio a la Propiedad” sancionada por el Concejo Deliberante de la localidad de Mendiolaza no fue publicada en el Boletín Oficial, por lo cual hasta el momento dicha norma se reputa inexistente a todos su efectos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, en pleno, rechazó la acción por la cual se pretendía el control de constitucionalidad de dicha tasa atento a carecer del presupuesto objetivo de impugnabilidad requerido para el ejercicio de la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI).
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