El fallo impuso los gastos causídicos en forma solidaria al accionante y a sus letrados patrocinantes. En el caso ya se había condenado a la empleadora directa del actor
La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió que las costas generadas en un pleito laboral, en el que se citó sin funcamento fáctico ni legal al Estado provincial y a varias empresas, sean soportadas solidariamente por el accionante y sus abogados.
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