sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dictaminan a favor de que todas las partes puedan recurrir una sentencia en un amparo ambiental

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Para el Ministerio Público, es inaplicable el artículo 74 de la ley provincial que regula la materia y dispone que sólo son recurribles los fallos denegatorios. Se consideró que ello cercena la defensa en juicio y el debido proceso, así como el derecho a la igualdad. Si el TSJ recoge este criterio, la desarrollista Gama podrá reclamar que se analice nuevamente el recurso interpuesto por la Asociación de Amigos del Río San Antonio

En una causa en la que se tramita una acción de amparo ambiental, el discal Adjunto Pablo Bustos Fierro dictaminó a favor de declarar la inaplicabilidad del articulo 74 de la Ley Provincial N° 10208, que establece la posibilidad de recurrir únicamente la sentencia denegatoria. Ello, por entender que la norma genera una distinción incausada, más aún cuando el proceso fue tramitado inicialmente según la Ley de Amparo Provincial Nº 4.915 que en su artículo 15 permite recurrir la sentencia definitiva sin distinción alguna.
En el dictamen al que accedió Comercio y Justicia, el fiscal Adjunto analizó las normas que regulan el amparo ambiental en la Provincia de Córdoba, luego de lo que opinó que la ley Nº 10208 no regula al amparo de manera integral y aún debe coexistir con la ley Nº 4915.
El funcionario advierte que el sistema evidencia así cierta complejidad interpretativa y algunos puntos irresueltos, como el que se suscita en el presente caso: mientras que la ley 4915, en su artículo 15, establece que es apelable la sentencia definitiva sin distinción; la nueva ley 10208 contiene también una norma específica que dispone que sólo es recurrible la sentencia denegatoria (Art 74). Esto último, afirma, cercena un instituto básico del derecho, como lo es la defensa en juicio y el debido proceso, así como el derecho a la igualdad.

“Este Ministerio Público se propugna resguardar las máximas garantías constitucionales en defensa de los derechos de las partes, buscándose conciliar ambos derechos – el de recurrir una sentencia y el cuidado del ambiente – satisfaciendo la finalidad tuitiva de las leyes. Ello en tanto que las garantías procesales se inician con el derecho a la jurisdicción, es decir, con el derecho a peticionar ante tribunales judiciales la emisión de una sentencia justa; lo que
implica necesariamente su revisión por ante un tribunal superior”, destacó Bustos Fierro.
Para el funcionario judicial, la protección del ambiente exige un “activismo judicial” y para ello en la práctica judicial y acorde al caso concreto deben encontrar soluciones “pragmáticas, creativas y justas” de manera que los tribunales se conviertan en “verdaderos tribunales de garantías, celosos guardianes de los derechos fundamentales”

Una sola objeción
En el dictamen se aclara que lo discutido está relacionado con una cuestión estrictamente procesal y en modo alguno afectan o se relacionan con los demás aspectos que regula la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10208, cuyos objetivos, premisas y principios que la inspiran, son plenamente ratificados en el dictamen.
El Ministerio Público Fiscal observa un trato desigual entre las partes en el terreno procesal, dado que el derecho a que sea revisada la sentencia definitiva por una instancia judicial superior, es inherente a todas las partes del litigio –actor y demandado– y no exclusivo y excluyente de una de ellas.
El fiscal busca armonizar -como lo estatuye el Art. 2 CCCN- todo este nudo legislativo, conciliando ambos derechos: el de recurrir una sentencia y el cuidado del ambiente. Afirma que ambas cuestiones pueden ensamblarse, ir paralelas, sin enfrentarse. Asevera que las garantías procesales se inician con el derecho a la jurisdicción, es decir, con el derecho a peticionar ante tribunales judiciales la emisión de una sentencia justa; lo que implica necesariamente su revisión por ante un tribunal superior. Aboga por examinar este nuevo artículo 74 de la ley 10208 en su razonabilidad, con criterio hermenéutico, de manera que todos los derechos subsistan en armónica coherencia: la protección al medio ambiente junto al derecho de ambas partes de poder recurrir la sentencia definitiva para ser revisada por instancias judiciales colegiadas superiores.

En otro punto advierte, que la causa en su inicio, se enmarcó en la Ley del Amparo General N° 4915, la cual, como se dijo, en su artículo 15 habilita recurrir la sentencia definitiva sin distinción.
Por todo ello y remarcando que no debe recurrirse a la declaración de inconstitucionalidad sino cuando una estricta necesidad lo requiera, el funcionario concluyó que cabe considerar en el presente caso, la inaplicabilidad del artículo 74 ley 10208 sólo en la parte que reza: “Son recurribles, únicamente la sentencia denegatoria”, por resultar la misma más gravosa y restrictiva en orden a las reglas que conforman el derecho de defensa en juicio y por ende del debido proceso legal, debiendo, en consecuencia, concederse los recursos interpuestos en los términos del artículo 15 de la ley 4915, ley que enmarcó el presente juicio.

En el presente caso, la jueza de Segunda Nominación de Villa Carlos Paz, Viviana Rodríguez, admitió el recurso de amparo ambiental presentado por la Asociación de Amigos del Río San Antonio (Adarsa) contra la empresa Gama, la Municipalidad de San Antonio de Arredondo y la Provincia, en 2013. De esa manera, la empresa se vio impedida de construir el emprendimiento inmobiliario El Gran Dorado III.
Ante este situación, la desarrollista y el Gobierno de la provincia articularon un recurso de apelación contra dicha resolución en función del artículo 15 de la ley 4915, solicitando su revocación por ante la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación interviniente en la causa.

Comentarios 1

  1. Laura Colladon says:

    Y seguiremos peleando por la protección del bosque nativo.!! El gobierno de la provincia de Córdoba opta por acompañar las demandas de Gama en detrimento de los recursos naturales y de los deseos de la población, que se expresó en una audiencia pública histórica en la localidad de San Antonio de Arredondo. Y el poder judicial …. o casualidad también apoya a los más poderosos con sentencias cuanto menos dudosas.

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