Se revocó lo decidido por el magistrado quo, que ordenó que la acción se tramitara por conexidad en el juzgado de la provincia de Catamarca que lleva la liquidación de la sociedad conyugal
La Cámara de Familia de 2° Nominación admitió que la actora, quien tras su divorcio se radicó en Córdoba, inicie la acción por compensación económica establecida en el artículo 719 del Código Civil (CC) en la ciudad, revocando lo decidido por el a quo, que ordenó que la acción se tramitara por conexidad en el juzgado de la provincia de Catamarca que lleva la liquidación de la sociedad conyugal.
El tribunal -integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabián Faraoni- señaló que “el instituto de la compensación económica se encuentra previsto como uno de los efectos propios del divorcio, y diverso a la consecuencia lógica de la disolución del vínculo matrimonial que se concreta en la liquidación de la comunidad de ganancias, que reconocen normas de competencia independientes” conforme la novel legislación de fondo.
En esa línea, explicó que ello descartaba la pretensión de conexidad a los efectos de concentrar ambas pretensiones por ante la justicia de Catamarca; máxime, teniendo en cuenta que la impugnante reside en Córdoba por cuestiones de salud desde septiembre de 2015; es decir, desde varios meses antes del dictado de la sentencia de divorcio (en abril de 2016).
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