Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**
Es indiscutible la mejora en la calidad de vida que han causado los avances tecnológicos en los últimos años.
El desarrollo de la ciencia y la tecnología que se empezó a producir desde la modernidad ha repercutido favorablemente en diversos ámbitos, como la salud, las comunicaciones, el conocimiento e incluso en el respeto por los derechos básicos de las personas.
Como todo cambio, tiene su arista negativa. Sin embargo, ésta no puede compararse con los beneficios obtenidos. ¿Alguien puede discutir que la humanidad en general tiene mejor calidad de vida que hace 100 años atrás?
Pese a actitudes en exceso conservadoras de algunos individuos o grupos enemigos de la racionalidad, el progreso es imposible de detener. Y éste es aplicable a todo ámbito de la vida humana. Incluido el ámbito laboral. Es que el desarrollo tecnológico -y también la globalización- están cambiando drásticamente las formas de trabajo en el mundo.
El mundo globalizado de nuestros días y la sociedad “líquida” en la que estamos inmersos impactan sin lugar a dudas en la forma de realización del trabajo. Las continuas modificaciones del “mercado de empleos” hacen que las condiciones para los puestos de trabajo, aun los más sencillos, exijan cada vez mayores conocimientos y esfuerzo.
Por otra parte, el impacto de las nuevas tecnologías ha hecho surgir en los últimos tiempos nuevas modalidades de prestación de servicios en las cuales el tiempo, el lugar y hasta la labor en sí se han flexibilizado respecto de las formas clásicas.
Cuestiones como el trabajo a distancia o desde el hogar, el cumplimiento del débito laboral por entregas o cumplimiento de objetivos están entre los nuevos elementos más frecuentes.
Uno de los cambios más relevantes que se está dando es el trabajo remoto y flexible. Esta modalidad, conocida con el nombre de smart working, flexible work, remote work o digital work, se manifiesta en que el trabajo se realiza fuera de lo ámbitos físicos tradicionales, con flexibilidad horaria y con uso de dispositivos digitales.
No es valioso el acatamiento de un horario laboral en un determinado sitio sino el rendimiento y el cumplimiento de objetivos. Es decir, se busca la eficiencia por sobre la modalidad tradicional de la prestación del servicio.
Es una nueva manera de entender las relaciones laborales las que indudablemente deben adecuarse a los “nuevos vientos”. Frente a ello, la legislación en nuestro país presenta un atraso poco disimulable.
Antes hemos hablado de lo incongruente que es legislar deberes sobre la base de un solo tipo de empleador promedio, que deja a los empresarios “chicos” sobre exigidos y a los “grandes” exageradamente flexibilizados en el cumplimiento de sus obligaciones.
Pero aquí nos referimos al atraso en la tipología de la prestación laboral que tiene la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en septiembre de 1974 y que desde entonces mantiene incólume su visión del objeto de trabajo como lo era hace casi medio siglo.
No es el mismo mundo ni puede regirse con la misma ley. De allí que los ordenamientos jurídicos deben adecuarse respetando y equilibrando la seguridad y capacidad laboral de las empresas con los derechos de los trabajadores a quienes se les debe mantener (con las adaptaciones necesarias) garantías tales como la prevención de riesgos laborales, los planes de seguridad y salud; la planificación de la actividad preventiva y la prevención y cobertura por los riesgos laborales, entre otras.
Estas nuevas formas más flexibles de laborar tienen indudables ventajas para los trabajadores y las empresas.
Se señalan una mejora en la gestión del tiempo y de los descansos; la compatibilización entre la vida laboral y familiar o personal; la reducción de costos (oficinas, traslados); la suba en la productividad al optimizarse los recursos; la reducción de accidentes in itinere y la posibilidad de inserción laboral de personas con movilidad reducida y responsabilidades familiares.
Así como en otros ámbitos de la vida, los cambios están llegando al campo laboral de una manera veloz. Y si bien es posible que esto produzca algún sacudón negativo, no hay dudas que traerán mejor calidad de vida. No obstante, es necesario estar preparados para enfrentarlos y adecuar su implementación de una manera eficiente y respetuosa de los derechos.
Éste es el gran desafío que no se puede eludir. Pese a aquellos que se oponen, los cambios y el progreso son realidades con las que ha convivido la humanidad desde sus inicios, los que bien aplicados deben ser siempre bienvenidos. Y tener la adecuada recepción desde el derecho.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales