La Procuración Penitenciaria advirtió de que los números distan mucho de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, alertó sobre la ausencia de protección para los detenidos que son víctimas de agresiones
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó un informe acerca de la actuación del sistema de justicia penal en los casos de tortura ocurridos en las prisiones argentinas.
Según el documento, el enjuiciamiento de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que ocurren en las prisiones de nuestro país constituye una excepción. En primer lugar, porque menos de la mitad (40%) de las personas que manifestaron a la Procuración Penitenciaria haber sido víctimas de tortura, prestaron su consentimiento para la presentación de una denuncia penal, principalmente debido al temor a sufrir represalias.
Los datos provenientes del Registro de Casos Judiciales de Tortura de la PPN permiten observar que, de los casos en los que efectivamente se llega a iniciar una investigación penal a partir de una denuncia interpuesta por este organismo, en la mayoría de ellos el trámite de la causa no sobrepasa la etapa inicial o de instrucción. Solamente en uno de ellos, iniciado en 2014, se avanzó hacia la etapa de juicio oral luego de más de tres años de trámite.
El modo de finalización más recurrente es el archivo de la causa (96%). Sólo en diez ocasiones (tres por ciento) la tramitación de las causas del período 2014, 2017 y 2018 dentro de la etapa de investigación culminó en sobreseimiento, y en tres casos (uno por ciento) se dictó la falta de mérito, que “no conlleva estrictamente la finalización del trámite pero opera como un modo de clausura provisoria de la investigación”.
“Esas cifras reflejan una dinámica de funcionamiento del sistema judicial que dista mucho de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos en materia de investigación y sanción de graves violaciones a derechos, como el de debida diligencia e investigación pronta, imparcial y exhaustiva, así como de aquellos relativos al acceso a la justicia para personas que, como las privadas de libertad, forman parte de colectivos vulnerados a quienes se les debe garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia conforme a la Reglas de Brasilia de 2008”, indicó el informe.
A lo largo de 2018 se presentaron 183 denuncias.
Asimismo, el estudio advirtió que la identificación de responsables por los hechos de tortura y/o malos tratos denunciados suele ser poco frecuente. En la mayoría de los casos el SPF no remitió registros fílmicos solicitados por la justicia como medios de prueba.
El informe señaló, además, que la “ausencia de protección a quienes formular denuncias y se encuentran, al hacerlo y con posterioridad, a merced de aquellos a quienes señalan como sus agresores debe considerarse como un factor determinante a la hora de explicar las razones por las cuales algunas personas privadas de la libertad se desdicen de sus dichos al momento de ser convocados a la sede judicial para prestar declaración testimonial”.