En un fallo dividido, la Corte Suprema dejó sin efecto una norma dictada por el legislativo de General Güemes, Salta. Valoró que se entrometió en aspectos vinculados al funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional, de competencia federal
Con los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema determinó que al disponer la relocalización de antenas de telefonía celular el municipio salteño de General Güemes se entrometió en aspectos vinculados al funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional que, conforme la Constitución Nacional (CN), son de competencia federal.
A su turno, Telefónica Móviles Argentina SA y Telefónica de Argentina SA reclamaron que se dejara sin efecto la norma dictada en 2010 que dispuso el traslado de aquellos dispositivos, para sacarlos del ejido urbano.
Entre otros argumentos, las actoras plantearon que la normativa era irrazonable, ya que el el perito oficial concluyó que las antenas de telefonía móvil no tienen efectos nocivos sobre la salud de las personas y que su erradicación de la ciudad no haría más que causar el efecto contrario al que se quería evitar; ello así, porque sería necesario aumentar el nivel de radiación para permitir el correcto funcionamiento de la prestación.
Por su parte, la municipalidad defendió la validez de la ordenanza invocando su poder de policía local en materia de salubridad. También citó razones arquitectónicas, tecnológicas, paisajísticas, patrimoniales, urbanísticas y ambientales.
En su momento, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de las empresas, un decisorio que recurrieron con éxito.
En su voto, Rosenkrantz recordó que ampliar, modificar y trasladar los distintos medios o sistemas de telecomunicaciones es un aspecto regulatorio de competencia nacional exclusiva.
En esa dirección, destacó que es un principio reconocido por la Corte que provincias y municipios deben ejercer sus competencias sin alterar las condiciones materiales, económicas, jurídicas o de cualquier orden establecidas por la legislación nacional que hacen posible el cumplimiento de los fines del gobierno federal.
En relación con las antenas instaladas por las firmas, precisó que, tal como se acreditó con el dictamen del experto, en el diseño de una red de telecomunicaciones su ubicación responde a criterios técnicos que contemplan las necesidades geográficas de cobertura y la factibilidad de prestar el servicio a un número determinado de usuarios, así como la posibilidad de interconexión con otras estaciones.
Además, señaló que el fundamento central de la ordenanza, consistente en proteger la salud de la población, no guarda ningún vínculo racional con el traslado pretendido sino que, por el contrario, la decisión de reubicarlas produciría el efecto exactamente contrario.
Por su parte, Highton detalló que, según el informe del perito oficial, como las antenas integran un sistema interconectado, la modificación en la ubicación de una impactará en las demás y en la prestación del servicio.
Así, ponderó que no resulta difícil imaginar las consecuencias disvaliosas que se podrían generar para el funcionamiento del servicio si se permitiera que cada municipio decidiera unilateralmente la reubicación de dispositivos ya instalados.
En tanto, Lorenzetti opinó que la decisión de la Municipalidad de General Güemes, invocando el ejercicio del poder de policía ambiental, interfería con la adecuada prestación del servicio interjurisdiccional de telefonía móvil.
En esa dirección, indicó que en el campo ambiental hay competencias concurrentes que la CN consagra, lo cual implica “la interrelación, cooperación y funcionalidad en una materia común”.
En ese punto, el vocal citó el estándar de razonabilidad que debe observar la regulación como condición de validez normativa y concluyó diciendo que, sin perjuicio de que se reconozca la autonomía municipal y la consecuente facultad para ejercer el poder de policía ambiental, la cuestión del emplazamiento de antenas de celulares no puede quedar sujeta a una excesiva descentralización si ello constituye una interferencia incompatible con las facultades del Estado nacional y no se ha acreditado afectación ambiental.
En relación con la interferencia de la regulación municipal, subrayó que el servicio de telefonía es ampliamente utilizado por la población, incluidos los habitantes del municipio demandado, puntualizando que para que ello sea posible es necesaria la instalación de antenas y que para que ello sea viable es imprescindible una economía de escala: es decir, invertir en regiones amplias.
“El principio de no interferencia se aplica en tanto no exista una afectación del ambiente o de los habitantes, lo que también está previsto en la legislación federal”, consignó el ministro.
En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti estimaron que es válido que las comunas regulen cuestiones referidas al planeamiento urbano, en la medida en que no fue probado en la causa un obstáculo real y efectivo a la prestación del servicio de telecomunicaciones.