Se lo acusa -junto a otros ex funcionarios- de haber favorecido a esa empresa de manera
irregular. Según la investigación, en el Ministerio de Planificación se cerró una licitación privada a medida de los intereses de la firma brasileña
El juez federal Daniel Rafecas dispuso la elevación a juicio del caso conocido como “Gasoductos”, en el que se investiga, entre otros, al ex ministro de Planificación Julio de Vido, por negociaciones incompatibles con la función pública.
Según la acusación, De Vido favoreció a la constructora Odebrecht en los contratos para la ampliación de los gasoductos Norte y Sur, entre 2006 y 2008.
La decisión de Rafecas implica la realización del debate de la primera pesquisa en la que se investigaron delitos de corrupción vinculados con la mega empresa brasileña.
El magistrado clausuró la instrucción tras entender que todo el proceso licitatorio habría estado “enderezado desde un principio” a la adjudicación de negocios “directamente a Odebrecht”.
Así, dio por probado que el ex ministro creó el marco normativo para que desde la Secretaría de Energía, en acuerdo con Odebrecht, se procediera al llamado a una licitación privada en lugar de recurrir a los mecanismos legales.
Junto con De Vido también serán juzgados el ex secretario de Energía Daniel Cameron; los ex subsecretarios de Energía Eléctrica y de Combustibles, Bautista Marcheschi y Cristián Folgar, y los responsables de la firma Cammesa SA, Luis Beuret y Julio Bragulat.
Para Rafecas, se acreditó la existencia de un “apreciable desvío de poder por parte de De Vido, Cameron, Folgar, Marcheschi, Beuret y Bragulat en dirección al involucramiento ilegal de Odebrecht en la adjudicación de la obra pública”, una maniobra que se habría formalizado el 6 de diciembre de 2006, con la suscripción del contrato entre Cammesa SA y Odebrecht.
Rafecas quedó al frente del expediente a mediados de mayo de 2017, cuando lo recibió en compensación por actuaciones que quedaron radicados en otro tribunal.
Abarca sólo la adjudicación de la obra de infraestructura y no el posible pago de sobreprecios.
Nulidad
Cabe recordar que el miércoles la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el rechazo de la nulidad planteada por la defensa del ex ministro de Planificación en contra del requerimiento de elevación a juicio del fiscal Federico Delgado, la Unidad de Información Financiera y la Oficina Anticorrupción.
La alzada confirmó el procesamiento de De Vido, Cameron, Marcheschi, Folgar, Beuret y Bragulat.
Cuando Rafecas corrió las vistas para el cierre de la instrucción, los acusadores pidieron elevar a debate los casos que ya tenían procesamiento confirmado. Paralelamente, reclamaron que se siguiera investigando la situación de los empresarios beneficiados y que se analizaran tramos de la causa sobre ejecución de contratos.
Por ese motivo, la defensa solicitó la nulidad de las acusaciones.
“No es inválido que se avance en la elevación de las actuaciones de los ya procesados -a fin de no demorar su enjuiciamiento oportuno- y mantener en instancia preparatoria los casos de aquellas personas respecto de los cuales se pidieron recién ahora las indagatorias por iguales hechos”, enfatizó la Cámara, detallando que ese criterio fue avalado en múltiples procesos con una complejidad similar al caso llevado a su conocimiento.
“La posición de la Sala sobre lo que se considera conveniente hacer al valorar conjuntamente las diferentes facetas e hipótesis de los hechos ya fue fijada en el ámbito que le compete, al revisar fallos del juez. Aquí la discusión es distinta: se trata de definir si la forma en que las partes acusadoras ejercen su facultad de requerir es pasible de nulidad y, en esa tarea, no basta con no coincidir con sus elecciones, porque eso no es revelador de un proceder inválido”, aclaró.
“Eventualmente, si el fiscal y las querellas lo promueven, podrán o no ampliar sus acusaciones a partir de cuanto surja del devenir de aquella porción de la investigación que continúa en sede instructoria. Claro que, si se llegase a determinar que se trata de hechos inescindibles que formaron parte de una maniobra global, lo relevante pasa porque sean analizados en un único juicio, transcurridos los pasos procesales pertinentes. Lo propio acontece con las variantes en punto a las hipótesis sobre el hecho y su calificación. Tal el límite que impone el principio ‘ne bis in idem’ ante un escenario, hoy, eventual”, acotó el tribunal de apelaciones.