sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La OIT aprueba el convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo

ESCUCHAR

Por Juan Pablo Chiesa (*)

Los representantes de gobiernos, empresarios y sindicatos que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Argentina incluida, aprobaron finalmente, después de dos años de deliberaciones, el Convenio y la Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, instrumento que protege a las víctimas de violencia y acoso laboral, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Entre los aspectos más destacados que se recogen en el convenio está la definición de “Violencia y acoso”, entendiendo la expresión en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o que sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género; y también contempla la expresión violencia y acoso por razón de género que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado; e incluye el acoso sexual.

El convenio deja abierta la situación a que, sin perjuicio de la definición brindada, la violencia y el acoso puedan definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
En cuanto al contexto protegido de la violencia y acoso, se aplica en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; en los lugares donde se paga al trabajador; donde éste toma su descanso o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Además, se incluye la protección de terceros, exigencia de un importante número de países, cuyas legislaciones no ofrecen ningún tipo de garantías a las víctimas del acoso sexual. Es el caso, entre otros muchos sectores, de las trabajadoras del servicio doméstico, fuertemente feminizado, en el que las situaciones de abusos sexuales las perpetran familiares de las personas que contrataron los servicios -no necesariamente el empleador-.

Uno de los debates más polémicos giró en torno a la necesidad, o no, de enunciar a los grupos vulnerables más susceptibles de ser víctimas. Dentro de éstos, el más discutido ha sido el colectivo conformado por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales y no conformes con el género. También están obligadas a tener un protocolo de acoso sexual las empresas cuyos planes de igualdad así lo recojan.
Existen diversas formas de acoso, según el o los sujetos que lo cometen. El acosador puede ser un superior jerárquico que aprovecha su posición para ejercer una presión psicológica contra la víctima o un trabajador que tenga una jerarquía igual a la de la víctima. Por eso siempre digo que el acoso laboral no es vertical sino horizontal.
Respecto de la protección de las trabajadoras, la Ley de Protección Integral de las Mujeres, al referirse a los distintos tipos de violencia contra las mujeres, menciona la violencia laboral, que incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión del trabajo. El acoso puede implicar una situación de discriminación y los tribunales acuden a la aplicación de la ley de penalización de actos discriminatorios para admitir la reparación del daño moral causado por el acosador.

La reparación del daño moral producido por la situación de acoso no está subsumida en la indemnización por despido, pues el daño referido no deriva de la extinción del contrato de trabajo sino que ha sido causado durante el desarrollo del contrato de trabajo.
Los miembros de los países que forman la OIT deberían velar por que todos los trabajadores y todos los empleadores, incluidos aquellos en los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo que están más expuestos a la violencia y el acoso, disfruten plenamente de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, de conformidad con el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

(*) Abogado (UBA). Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?