Como la propiedad derivada de la división de bienes nunca se asentó en el Registro General, el letrado consiguió la autorización para realizar los trámites a fin de concretar ese trámite El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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