El tribunal enfatizó que la normativa vigente se orienta a la autodeterminación y que sólo “excepcionalmente” se puede limitar la capacidad de las personas
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la incapacidad del joven G.D.C. -quien tiene un trastorno generalizado del desarrollo- y que, además, había dispuesto la designación de curadores definitivos.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.